VALLE DE TUPUNGATO S.A. C/ CUBILLOS CONCHA MIGUEL ANGEL P/ DESALOJO (V-1686)
Número de registro | 188921132 |
Número de expediente | FMZ 082231686/2011 |
Fecha | 27 Septiembre 2017 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 82231686/2011 VALLE DE TUPUNGATO S.A. C/ CUBILLOS CONCHA MIGUEL ANGEL P/ DESALOJO (V-1686)
En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de Setiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 82231686/2011, caratulados: “VALLE DE TUPUNGATO S.A. c/ CUBILLOS CONCHA, M.A. p/
DESALOJO venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 204, contra la resolución de fs. 197/202, por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por el Dr. E.D.H.- en su carácter de apoderado de VALLE DE TUPUNGATO S.A.- sobre la base de los argumentos dados. 2º) FIRME Y/O CONSENTIDA la presente, ORDENAR el desalojo de la demandada- de los bajos de finca norte, por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal- en el plazo de CINCO DIAS atento a su carácter de intruso. 3º) IMPONER LAS COSTAS a la demandad vencida. 4º)
DIFERIR la regulación de honorarios de los profesionales actuantes, hasta tanto sean arrimados elementos- estimativos- que permitan efectuar la misma. 5º)
OPORTUNAMENTE, firme y/o consentida que sea la presente, por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal, restitúyanse los bajos de finca norte, a la firma VALLE DE TUPUNGATO S.A., en el mismo carácter que ostentara con anterioridad al inicio de éste proceso. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8621853#188921132#20170920111635160 Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..
Sobre las cuestiones propuestas el Dr. R.A.F. dijo:
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Que contra la sentencia de fs. 197/202, que en su parte resolutiva ha quedado transcripta, el Dr. J.C.M. en representación del demandado, interpone recurso de apelación a fs. 204.
Expresa que agravia a su parte lo resuelto por el a quo porque para llegar a la conclusión ha hecho una merituación errónea y parcial de lo acontecido en autos, tanto en la apreciación de las pruebas instrumentales, como testimoniales.
Dice que no se encuentra acreditado el dominio de la actora sobre los terrenos que dice que son de su propiedad, por cuanto solo acompañó copia simple de una escritura que luce a fs. 11/19 en los autos Nº 27.632 “Valle de Tupungato S.A. c/Miguel Cubillos p/Desalojo”, originarios del Tercer Juzgado, Civil, Comercial y Minas de General A., M., sin estar las mismas autenticadas, y habiendo su parte negado la calidad de propietario del actor, tanto en el expediente citado como en el presente, no se efectuaron los actos procesales necesarios para probar por parte del actor su calidad de propietario, por lo que deberá rechazarse la acción interpuesta.
Señala que la escritura de mención no se encuentra inscripta en el Registro de la Propiedad para ser oponible a su parte, como requiere la ley 17.801 y de donde resultaría la legitimidad para incoar la acción de desalojo, es por tal motivo Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8621853#188921132#20170920111635160 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B que los planos para título supletorio que lucen a fs. 45, 156 y 166 confeccionados en el año 2002 y visados en el 2006, consta que el titular de los terrenos es la empresa “Villa Atuel S.A. que la copia de la escritura es del año 2001, el proceso de desalojo ante el Juzgado de Civil de General Alvear que interpone en el año 2003 y el presente proceso, negándose en ambos la calidad de propietario.
Continúa diciendo que, tampoco la actora puede interponer la acción de desalojo, porque a la misma nunca se le efectuó la tradición de la porción de terreno que posee su parte, ya que al momento de adquirir dichos terrenos, el Sr.
C. hacía más de cuarenta años que tenía la posesión de los mismos.
Que con la copia simple de la escritura, la cual no está inscripta en el...
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