Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Septiembre de 2021, expediente CCF 003742/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N°3742/18 VALLE SERGIO ROBERTO Y OTROS C/

UNITED AIRLINES INC S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Juzgado N° 1

Secretaría N° 1

Buenos Aires, de septiembre de 2021

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por United Airlines Inc a fs.

394, fundado a fs. 396/444 y replicado por la actora a fs. 446/458 contra la sentencia definitiva obrante a fs. 385/393; y CONSIDERANDO:

  1. Los señores S.R.V., G.J.V.L., L.L.V.L. y A.B.T. demandaron a United Airlines Inc. a fin de que se la condene a emitir los pasajes adquiridos con destino a Sídney (Australia), con salida desde Chile el 21 de enero de 2019 y regreso el 7 de febrero de 2019, los cuales fueron cancelados por la aerolínea con el argumento de que había mediado un error en la tarifa. En subsidio de tal pretensión -en la hipótesis de que la emisión de los pasajes no fuere materialmente posible en tiempo oportuno-,

    requirieron el pago de la suma necesaria para adquirir otros con el mismo itinerario y para la misma época del año. Asimismo, demandaron un resarcimiento por daño moral ($20.000 -para cada uno de ellos-) y la aplicación de la multa prevista en el artículo 52 bis de la ley 24.240.

    Explicaron que el 26/03/18, mientras se llevaba adelante la campaña de venta conocida como “T.S.” entre el 19 y 28 de marzo,

    se ofrecieron promociones de paquetes turísticos y vuelos con descuentos enunciados de hasta el 60% y que adquirieron en el sitio web de la aerolínea demandada cuatro pasajes para viajar desde Chile a Sydney, Australia.

    Fundaron su reclamo en las disposiciones de la ley 24.240

    arts. 7, 8, 10 bis y 52 bis, entre otras–, de su decreto reglamentario n°

    1798/94 – art. 7– y del Código Civil y Comercial de la Nación –Libro III

    Título III– (ver escrito de demanda, a fs. 23/38).

    Fecha de firma: 28/09/2021

    Alta en sistema: 29/09/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Al contestar el traslado, la demandada alegó que la tarifa publicada el 26 de marzo de 2018 obedeció a un error de un analista de tarifas con sede en Chicago, Estados Unidos; que aquélla no formaba parte de una oferta ni de una campaña publicitaria; y que el anuncio fue corregido aproximadamente a las dos horas, tiempo durante el cual mucha gente –

    como los accionantes– logró solicitar reservas, todas las cuales fueron canceladas y reembolsadas. Refirió que la tarifa en cuestión era un 99,8%

    más baja que la real, e igualmente inferior a las de otras aerolíneas, siendo evidente por eso que el precio irrisorio e inverosímil publicado –aun para el T.S.– configuró un error obstativo de la voluntad en los términos del artículo 265 del Código Civil y Comercial de la Nación, reconocible por los destinatarios. A partir de ello sostuvo la inexistencia de oferta válida y por ende, de incumplimiento contractual. Señaló que su conducta se había ajustado a lo regulado en la Resolución n° 1532/98 del Ministerio de Economía, en tanto al cancelar los pasajes devolvió lo abonado, y que, en cambio, la de los actores suponía un abuso del derecho. Indicó que en todo caso éstos no contaron con una razonable expectativa, la que no pudo haber durado más de un par de horas, pues la cancelación se les comunicó el 27 de marzo de 2018. Consecuentemente, negó la existencia de daño moral y la procedencia del daño punitivo (ver responde a fs. 162/209, en especial fs.

    172vta.).

  2. La señora jueza, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por los actores y, en consecuencia, condenó a United Airlines al pago de las sumas de dinero necesarias para adquirir los pasajes oportunamente emitidos de conformidad con lo establecido en el Considerando IV a) de la sentencia, con más la suma de $48.000 -$12.000

    para cada uno de ellos- en concepto de daño moral y las costas del proceso (cfr. sentencia del 12.7.2021).

    Para así resolver, sostuvo que había mediado incumplimiento contractual por parte de United Airlines, que no se encontraba corroborada Fecha de firma: 28/09/2021

    Alta en sistema: 29/09/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    la existencia de un error esencial y reconocible que determine la nulidad del contrato, razón por la que debía ser condenada y resarcir los daños.

    Finalmente, desestimó el daño punitivo reclamado por considerar que la conducta imputada a la demandada no revestía las cualidades necesarias para emitir una condena de tales características.

  3. Los agravios de United Airlines Inc. pueden resumirse en los siguientes: a) la sentencia concluye en forma equivocada que existió

    incumplimiento contractual de su parte en cuanto consideró que no se encuentra corroborada la existencia de error esencial y reconocible en los términos de los artículos 265, 266 y 267 del CCCN; b) no existió oferta en los términos de la ley 24.240 y que se omitió considerar que la Resolución n° 1532/98 del Ministerio de Economía – reguladora de las condiciones generales del transporte aéreo internacional de pasajeros en el país–, la cual dispone que la Tarifa errónea publicada por su parte en modo alguno pueden entenderse como una “tarifa aplicable” ya que la misma no se corresponde con las tarifas registradas ante su autoridad aeronáutica ni fue construida de acuerdo a sus regulaciones sino que son resultado de un error involuntario. Agrega que los actores reconocieron que el cargo de la tarjeta se dio de baja en el mismo resumen que en el que ingresó razón por lo que no debieron abonar suma alguna por la reserva; c) se queja del reconocimiento del daño moral y enfatizó su...

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