Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Octubre de 2019, expediente CNT 024457/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114649 (JUZG. Nº 11)

EXPEDIENTE NRO.: 24457/15 AUTOS: “VALLE SEBASTIÁN LEANDRO C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL.”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 07 de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 112/118)

    que hizo lugar a la demanda, se alza la parte actora con el escrito que luce a fs. 122/126vta.

    que no mereció réplica de la contraria. Asimismo, la defensa letrada de la parte actora cuestiona los emolumentos fijados a su favor por creerlos bajos.

  2. Se queja la parte actora del rechazo a la reparación del daño psíquico.

    El Sr. Juez a quo basó su decisión en que el perito sumó un déficit laborativo sin brindar diagnóstico alguno remitiéndose al informe psicodiagnóstico. Subrayó que el perito no solventó un estudio médico legal con un examen semiológico psiquiátrico (orientación auto y alopsíquica, memoria, atención, pensamiento, juicio, raciocinio, ideación, etc.) y que la función del perito es revisar al actor. Destacó que si bien el perito puede valerse de estudios complementarios, éstos no sustentan ni pueden fundar el dictamen, ya que el reconocimiento médico incumbe exclusiva y excluyentemente a un profesional idóneo en su especialidad que conoce la semiología de las diversas especialidades e ilustra al magistrado dando detallada explicación de las operaciones técnicas realizadas.

    El apelante indica que si bien en el informe médico no está claro, debe considerarse que si le ordenó a su parte la realización de un psicodiagnóstico que le sirviera de sustento, es evidente que el perito se entrevistó con él e indagó si dicho estudio era necesario. Refiere que resulta infundado exigir, para reconocer la existencia del daño, haber recibido tratamiento psiquiátrico o psicológico con posterioridad al accidente y de que el mismo surja una alteración permanente en lo anímico y psíquico.

    Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #26893278#245815306#20191008133848894 Memoro...

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