Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Abril de 2021, expediente FSM 071007836/2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 71007836/2010/CA1

VALLE, R.F. Y OTRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N°1

San Martín, 9 de abril de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la demandada, contra la resolución de esta Alzada que confirmó que no correspondía la afectación impositiva del saldo retroactivo abonado por la ANSeS a la parte actora en cumplimiento del reajuste de haberes ordenado en autos y aprobó parcialmente la liquidación practicada por la demandada con fecha 09/08/2019, con excepción del descuento efectuado por el impuesto a las ganancias, imponiendo las costas por su orden. El traslado no fue contestado.

  2. Toda vez que la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio los precedentes del Alto tribunal “Iglina” y “Polidoro” (Rtas. el 1/10/19 y 17/10/19, respectivamente) y que tal jurisprudencia quedó

    consolidada por los numerosos decisorios que, con posterioridad y en concordancia con ellos fueron resueltos en causas análogas, resultan insustanciales los agravios que tiendan al apartamiento de lo allí sentado.

  3. Por otra parte, destacamos que no surge que en orden a lo decidido pueda razonablemente invocarse la doctrina de la arbitrariedad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 306:94; 334:541), motivo por el cual, corresponde rechazar el recurso interpuesto con ese fundamento, toda vez que la resolución atacada es un Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    acto jurisdiccional válido

    pues cuenta con suficientes fundamentos de hecho y derecho (Fallos: 307:629; 329:2206).

    Tampoco se advierte en estos obrados la presencia de cuestión federal que habilite la instancia extraordinaria sino una mera disconformidad de la parte con lo decidido (Fallos: 316:2747; 308:1260; 334:139).

  4. Además, los planteos formulados por el recurrente remiten al análisis de cuestiones de derecho procesal ajeno a la instancia extraordinaria, razón por la cual el recurso extraordinario es improcedente (Fallos,

    300:852, 305:1896, 275:454, 285:361, entre otros).

  5. Asimismo, resulta también improcedente,

    atento que la alegada gravedad institucional carece de desarrollo suficiente y...

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