DEL VALLE Osvaldo Samuel s/ Quiebra

Fecha de la disposición18 de Marzo de 2015

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 10

SECRETARÍA Nº 20

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Juez, Secretaría Nº 20, a mi cargo, sito en la Avenida Callao 635, Planta Baja, CABA, COMUNICA en autos caratulados “DEL VALLE OSVALDO SAMUEL s/QUIEBRA s/CONCURSO ESPECIAL (POR MIGUEL ANGEL MAZZEO RISSO) RESERVADO”, Expte. Nº 25235/2012/1, que la MARTILLERA ALICIA SLELATT DE MOHADEB, CUIT Nº: 27-04386606-6, Tel/Fax: 4777-8977, Cel: 155-228-5200, PÁGINA WEB: WWW.VAMOHADEB.COM, rematará el MARTES 07 de ABRIL de 2015 a las 11 hs. en punto, en la Sede de Subastas Judiciales sito en Jean Jaurés 545, CABA, el 100% del Inmueble “AD-CORPUS”, OCUPADO, SITO EN LA CALLE CASACUBERTA 3119 (ENTRE GENERAL URQUIZA Y APULÉ), CABA, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sección 32, Manzana 94, Parcela 17, Matrícula 2-4612. BASE $ 2.000.000, SEÑA 30%, COMISION 3%, ARANCEL ACORDADA CSJN 0,25%, y SELLADO DE LEY. Al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo. El Comprador deberá constituir domicilio legal dentro del radio de CABA. El saldo de precio deberá ingresarse en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Tribunales (conf. Ley 26.764) y a la orden del Juzgado en cuenta que se abrirá al efecto, dentro del plazo de cinco días de aprobado el Remate sin necesidad de notificación a los adquirentes ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlos Postores Remisos (art. 584 Cód. Proc.). La eventual Escritura Traslativa de Dominio o Inscripción por Testimonio se cumplirá dentro de los treinta días siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio. Hácese saber al Adquirente que a los fines de la confección del Testimonio deberá dar estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art. 94 del decreto 466/99 reglamentario de la Ley 17.801 respecto de los datos a incluirse en tal pieza. La Escrituración sólo se cumplirá de ser requerida por el Adquirente (doctr. Cód. Proc. arts. 582 y 586) por el Escribano que él mismo proponga, en tanto la venta es al contado. Se encuentra prohibida la Compra en Comisión y la Cesión del Boleto de Compra Venta. En caso de adeudarse Tasas, Impuestos o Contribuciones, los que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria; los impuestos inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de Posesión serán reconocidas como acreencias del concurso y serán...

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