Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Noviembre de 2019, expediente CNT 057277/2015/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 57.277/2015 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48441 CAUSA Nº 57.277/2015 - SALA VII – JUZGADO Nº 49 Autos: “DEL VALLE, O.L. Y OTROS c/ COOPERATIVA DE TRABAJO EX EMPLEADOS FRGORÍFICO MINGUILLON LTDA. Y OTRO S/ DESPIDO”.
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2019.
VISTOS:
Los recursos de apelación deducidos por ambas codemandadas, Pork Mas’s SRL a fs.240/242 y Cooperativa de Trabajo Ex Empleados del Frigorífico Minguillón Ltda. a fs. 243/245 -que merecieron la réplica de fs. 266/266vta.- contra la resolución de fs.235.
Y CONSIDERANDO:
I) Que la Sra. Juez de primera instancia hizo saber a las demandadas que fueron embargadas por la suma de $ 393.200.- por incumplimiento de la conciliación a la que arribaron las partes, plasmado en el acta cuya copia obra a fs. 199/200 y esto es apelado por ambas codemandadas.
II) Que atento ser de similar tenor, este Tribunal tratará ambos recursos en forma conjunta.
Que ambos critican la decisión de primera instancia y alegan que sería una resolución que proviene de una decisión cuya notificación jamás se habría realizado.
Que el juzgado omitió intimarlas al pago y que sería sabido que jamás la mora operaría en forma automática en cuestiones laborales. Alegan que estarían cumpliendo en tiempo y forma los depósitos pactados y que nunca habrían sido intimadas al cumplimiento. Que esto lo acreditarían con los respectivos saldos y escritos de dación en pago y que el actor habría percibido sin inconveniente alguno. Que no fueron notificados por el Juzgado de la puesta en mora.
III) Que pareciera que las recurrentes olvidan o desconocen los términos del acuerdo que celebraron con el actor en el cual establecieron (ver último renglón de fs.199 y dos primeros renglones de fs. 200) que “Las partes pactan que ante el incumplimiento delo acordado (capital y honorarios) operará la mora automática, produciéndose la caducidad de los plazos, estableciéndose una cláusula penal del 0,3%
diario”.
Que, en consecuencia, ninguna intimación era necesaria para considerarlos en mora, atento lo pactado.
IV) Que respecto del pago parcial efectuado, éste no lo excusa del cumplimiento total y temporáneo del acuerdo.
V) Que cabe agregar finalmente, respecto a las restantes consideraciones Fecha de firma: 04/11/2019 vertidas en los recursos en estudio, que -tal como la Corte Suprema de justicia de Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...
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