Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Agosto de 2022, expediente CNT 108522/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 108.522/2016/CA1

AUTOS: “DEL VALLE OSCAR ANTONIO C/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 32 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda,

    fundada en las leyes 24.557 y 26.773, orientada a que se reparen las derivaciones dañosas producidas en la salud psicofísica del trabajador como consecuencia del accidente ocurrido el 31.12.2014. Asimismo, la magistrada de origen determinó que, como consecuencia del siniestro, el trabajador porta una minusvalía física del 17,40% de la total obrera y cuantificó el capital de condena en $228.040,14 - (art. 14 2 a, y art. 3º ley 26.773), al que dispuso deducir la suma de $102.220,02, percibida por el trabajador en concepto de reparación de la incapacidad física, en base a lo dictaminado por la Comisión Médica (9%). De esta manera, fijó el capital indemnizatorio en $125.820,12.- más intereses desde el 31.12.2014 – fecha del accidente-

    hasta la del efectivo pago, de acuerdo a las tasas de interés establecidas por las Actas CNAT 2601/14, 2630/16 y 2658/17 (ver sentencia del 19.02.2021 y aclaratoria del 02.03.2021).

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora, con réplica de la parte demandada. Por su parte, el perito médico objeta la regulación del sus honorarios por estimarla reducida.

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

  3. O.A. DEL VALLE se queja por la forma en que se dispuso el descuento de lo abonado por la aseguradora. Asimismo,

    objeta la tasa de interés aplicada al capital de condena, por considerar que la misma resulta insuficiente a los fines reparatorios. Se explaya en relación a la insuficiencia de la prestación determinada en grado mediante la realización de un minucioso análisis comparativo entre la capacidad resarcitoria de la prestación fijada a la época del accidente y la que resultaría de efectuarse una determinación actualizada de la misma a la época de la sentencia de grado, en ambos casos con los accesorios legales, para lo cual cita reciente jurisprudencia de esta Sala en aval de su tesitura. Postula, en defintiiva, la revisión del quántum de condena mediante la utilización de distintos mecanismos e índices de actualización de la tarifa legal (incluido el RIPTE)

    como también lo normado por el art. 770 CCyCN.

  4. El recurso es procedente.

    Nos encontramos ante un accidente ocurrido el 31.12.2014, y por tanto, al día de hoy, han pasado más de siete años. Además, dada la fecha señalada, le es aplicable la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por la ley 26.773, mas no aquellas adoptadas con la ley 27.348,

    principalmente en lo que hace a la actualización del Ingreso Base Mensual,

    pensada por el legislador laboral para paliar la desvalorización de las prestaciones dinerarias. En efecto, ya a comienzos del año 2017,

    conscientes de la depreciación de las indemnizaciones por accidentes y enfermedades profesionales por el paso del tiempo y la pérdida del valor de la moneda de curso legal, el Poder Legislativo sancionó la ley 27.348 y estableció, al modificar el artículo 12 de la 24.557, que el IBM se actualice por índice RIPTE.

    En este marco, el capital de condena de $190.033,45.- (art. 14

    LRT), que fuera establecido a la fecha del accidente (31.12.2014),

    tomándose un IBM de $15.851,18.- ha quedado significativamente Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    depreciado. Sumados los intereses de las Actas de la CNAT 2601/2014,

    2630/2016 y 2658/2017 desde esa fecha, el monto total de condena –a hoy-

    ascendería a $900.378,49.

    Dicha suma resulta muy inferior a lo que le correspondería percibir de actualizar el capital nominal por los índices RIPTE o de precios al consumidor; o de considerar la remuneración que el Sr. DEL VALLE cobraría al día de hoy (según la escala salarial vigente). En efecto, al solo efecto ilustrativo, de considerar el valor de la canasta básica alimentaria de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR