Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Julio de 2019, expediente CIV 059132/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “D.V.O., E.c.T., J. y otros s/ Daños y perjuicios”.-, E.. N° 59.132/2009.-

T., J.A.c.R., S.H. y otros s/ Daños y perjuicios

.- E.. N° 15.527/2010.- J.. 42.-

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio del 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “D.V.O., E.c.T., J.A. y otros s/ Daños y perjuicios”, acumulado al expediente: “T., J.A.c.R., S.H. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 434/451 de los autos “D.V.” y a fs. 405/422 del expediente “T.”, que admitió

parcialmente la demanda de daños y perjuicios interpuesta por E.D.V.O. y J.A.T. frente a S.H.R., condena que se le hace extensiva a Paraná S.A. Seguros; apelan las partes, quienes, por las razones expuestas en sus presentaciones de fs. 490/494 (T.) y 496/499 (citada en garantía) de “T.” y de fs. 520/522 (aseguradora) de “D.V.”, intentan obtener la modificación de lo decidido. A fs. 501/502 de “T.” fueron contestados los argumentos por la aseguradora, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

J.A.T. se queja de las partidas concedidas en concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente y daño moral y, además, cuestiona el modo en que se dispuso realizar el cálculo de los intereses. Por su parte, Paraná S.A. de Seguros critica el monto de la indemnización y los intereses.

Es un hecho no controvertido que el 8 de julio del 2009 se produjo un accidente de tránsito a la altura del peaje de la Autopista Perito Moreno, en sentido Provincia de Buenos Aires a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tampoco se discute que el acontecimiento tuvo lugar debido a que un Peugeot 404, que manejaba S.H.R., y aseguraba Paraná

Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12918940#239298272#20190712100515049 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H S.A. de Seguros, embistió desde atrás a un Chevrolet Astra, que conducía J.A.T., vehículo que posteriormente impactó contra un Renault 19, que estaba adelante y le pertenecía a E.D.V.O..

El juez a-quo atribuyó toda la responsabilidad a S.H.R., aspecto que se encuentra firme.

De manera tal que sólo estudiaré la indemnización.

Sin embargo, antes de hacerlo resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

Como ya lo referí, J.A.T. y Paraná S.A. de Seguros se quejan del monto al que asciende la incapacidad psicofísica sobreviniente, fijado en $80.000.

La parte actora entiende que la suma fijada por el a-quo es algo reducida puesto que, en su opinión, el resarcimiento no guarda relación con la extrema gravedad del daño efectivamente padecido. A su turno, la aseguradora hace especial hincapié en que los porcentuales de incapacidad determinados por los peritos oficiales difieren de lo que dijeron los profesionales de la A.R.T., de parte de quien no recibió ninguna indemnización. Del mismo modo, apunta que la incapacidad psíquica es de carácter transitorio.

La perito médica oficial, Dra. V.L.M., sostuvo que J.A.T. fue asistido en el Centro Médico Integral Fitz Roy por presentar cervicalgia, contractura, muscular cervical, omalgia izquierda con limitación funcional del hombro y escoriación leve en la pierna izquierda con dolor y edema.

Refirió, igualmente, que no sólo le practicó un examen físico sino que, además, encargó una serie de estudios médicos, entre los que cabe mencionar a una ecografía, en la que observa a nivel del tendón bicipital Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12918940#239298272#20190712100515049 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H izquierdo un aumento del grosor y pequeñas calcificaciones de origen secuelar con líquido laminar intracapsular.

Concluyó exponiendo que, como consecuencia del accidente, la víctima presenta un cuadro de cervicalgia crónica con leve limitación funcional de la movilidad de la columna cervical que, si se utiliza el baremo Altube-Rinaldi, genera una incapacidad física del 5% (v. fs. 313/325).

En cuanto a la faz psíquica, la perito psicóloga, L.. Teresa F. J.

Opisso, manifestó que J.A.T. presenta preocupaciones excesivas e incontrolables sobre varios aspectos de su vida, lo que le provoca interferencias en su habilidad para desempeñarse normalmente.

Afirmó que exhibe signos de incapacidad generalizada, como lo son la expectativa ansiosa, malestar, tensión, agitación e inquietud psicomotora, lo que implica que tenga una incapacidad de entre el 10% y el 12%. No obstante, es importante destacar que la experta aseveró que los antedichos se tratan de padecimientos temporarios, reversibles mediante un tratamiento de 30 sesiones de terapia, cuyo costo individual estimó en $150 (v. fs.

283/288).

Los informes fueron impugnados a fs. 297 y 337. Sin embargo, entiendo que a fs. 309/310 y 360/361 las expertas respondieron y replicaron adecuadamente a todas las observaciones.

Considero que todas las presentaciones formuladas por las peritos oficiales se encuentran fundadas en principios y procedimientos científicos y resultan congruentes con el resto de la prueba rendida. Por eso, pienso que se deben aceptar a la luz de los arts. 386 y 477 CPCCN.

No obsta a lo antedicho la circunstancia de que la Aseguradora de Riesgos de Trabajo de J.A.T. haya estimado que no presentaba incapacidad alguna debido a que la perito oficial, en su presentación de fs. 360/361, explicó que se apartaba de lo allí sostenido debido a que “el Baremo de la Ley 24.557 no otorga incapacidad a las cervicalgias con contractura muscular dolorosa persistente, tal como sí lo hace el Baremo ara el fuero civil y el de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros”. Ello, claro está, fuera de que los porcentajes de incapacidad no atan a los jueces sino que son un elemento que sirve para Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12918940#239298272#20190712100515049 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H orientar y estimar la gravedad del daño padecido, cuya cuantificación debe realizarse evaluando, entre otras cosas, las circunstancias personales de la víctima.

También es interesante señalar, en lo que hace al aspecto psicológico, que entiendo que cuando la incapacidad es transitoria sólo se admite la indemnización por daño moral y...

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