Valle de Nubia
Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas, sito en calle Paso de los Andes N° 555 de la ciudad de General Alvear, Mendoza, a cargo del Dr. José Saponara, Juez, Secretaría N° 5 a cargo de la Dra. Corina V. Beltramone, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 1307/1309 y vta. de los Autos N° 35.124 caratulados "VALLE DE NUBIA S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA" se ha resuelto lo siguiente: "General Alvear, Mza., junio 05 de 2015. Autos y vistos:... Considerando:... Resuelvo: I) Declarar la quiebra de Valle de nubia S.R.L., inscripta en el Registro de Comerciantes bajo el número 513, fs. 15, tomo 13 "B" de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el día 12/05/1997, con domicilio comercial en calle 10 de Los Compartes y domicilio legal en calle 26 de Julio N° 201 de General Alvear, Mendoza, CUIT N° 33-67221000-9. 2°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra y la consecuente inhabilitación de la fallida en la Dirección de Personas Jurídicas; en el Banco Central de la República Argentina a fin de comunicar la inhibición de la fallida para operar en el sistema financiero sometido a su contralor como así también la indisponibilidad de los fondos que pudieran hallarse depositados en las entidades dependientes del B.C.R.A. y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. 3) Disponer la anotación de la inhabilitación de los integrantes del órgano de administración de la fallida en la Dirección de Personas Jurídicas y en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (Art. 235, 238 y cc LCQ). 4°) Ratificar la inhibición general para disponer de bienes registrables de la fallida debiendo anotarse en los registros respectivos, ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo -fs. 348 vta.- 5°) Ratificar al síndico designado en autos y que tiene el cargo aceptado a fs. 356 quien, en el término de dos días, deberá aceptar el cargo en la presente quiebra. 6°) Fijar el día ocho de julio de 2015 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico (Art. 200 Ley 24.522); pudiendo el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta el día seis de agosto de 2015 a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el Art. 35 LCQ (Art. 200 sexto párrafo Ley 24.522) y...
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