Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Febrero de 2018, expediente CIV 076885/2015/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 76.885/2015 AUTOS: “DEL VALLE, M. c/ VRTAL, R.G. y otros s/

desalojo por vencimiento de contrato”

J. 39.

Buenos Aires, Febrero 22 de 2018.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 147/148, apela el codemandado R.G.V., quien expresa agravios a fs. 151/152, cuyo traslado fuera contestado a fs. 154/155.

  2. Se agravia de lo decidido por el juez de grado en cuanto rechaza su planteo de nulidad. Sostiene que el lugar que se pretende desalojar es un inmueble donde funciona un hostel donde se hospedan diferentes personas que resultan ser “ocupantes y/o intrusos” cuyo responsable de su permanencia es el recurrente, y que desde esa mirada es que adquiere legitimación procesal para efectuar el planteo en estudio.

    Agrega que ha explicado claramente cuales fueron los defectos que poseen los instrumentos atacados.

  3. Para comenzar es menester poner de resalto que el recurrente pidió en su oportunidad que se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 30, y a su vez redarguyó de falsas las cédulas de notificación obranes a fs. 30, 31 y 34 de estos actuados. Este último planteo tramitó por vía incidental en el expediente nº 76.885/2015/1, fue desestimado por la Sra. Jueza “a quo”, confirmada esa decisión a través del interlocutorio dictado en la fecha por esta Sala. Vale decir entonces que los instrumentos atacados en el incidente mencionado gozan de completa eficacia.

    Incursionando, ahora, en el planteo en estudio, diremos que los actos procesales se hallan afectados de nulidad si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que les impida lograr la finalidad a la cual están destinados, sea en el aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o al objeto del acto, o por la existencia de un vicio que afecta dichos requisitos (conf. CNCiv., S.B., 26.2.82, LL 1982-C-467; id., Sala D, 4.10.79, ED , 86-655; id., Sala C.

    Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #27649800#199433269#20180223090837857 15.12.75, ED 67-346). Es así que, cuando surge algún vicio, defecto u omisión que haya privado a quien los invoca del ejercicio de alguna facultad, afectando la garantía de defensa en juicio, se produce una indefensión que configura la nulidad (conf. CNCiv., S.B., 17.11.83, ED 108-116; id., S.C., 3.3.81, LL 1981-C-215; id., S.E. 30.11.79...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR