Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Marzo de 2018, expediente FCB 001194/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 1194/2016 AUTOS : VALLE, M.D. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL doba, 21 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VALLE, M.D. C/ ANSES – EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 1194/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 06 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado Federal de La Rioja en el que resolvió rechazar las excepciones de espera y de falsedad de la ejecutoria deducidas por la demandada, y dispuso llevar adelante la presente ejecución, aprobando la planilla de liquidación practicada por la parte actora, ordenando a la Anses el pago del haber reajustado como así también el retroactivo conforme lo dispuesto en la sentencia Nº 124232 del 11 de marzo de 2009 en el plazo de cinco días.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación. Se queja del rechazo a las excepciones de espera y falsedad de la ejecutoria oportunamente opuestas, cuyos fundamentos se dan por reproducidos. (fs. 66/70).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer los plazos sin contestar agravios (fs.

    72), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la Resolución nº 124232 de fecha 11/3/2009 dictada por la Sala III de la C.F.S.S. (fs. 25/26vta.).

    Llegados estos obrados a este Tribunal, se dispuso medida para mejor proveer con fecha 09/6/2017 (fs. 76) a fin que la contadora, señora E.P. Ahumada, produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 23/10/2017 (fs. 77).

  3. En lo atinente al rechazo de la excepción de espera, es necesario recordar que para que la misma prospere se requiere que la convención surja de un documento emanado del acreedor, y Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA #28009819#198968625#20180321132458311 que la concesión del plazo se encuentre estipulado de modo preciso y claro (conforme C.F.S.S. Sala I, 6/8/2002 en autos: “Obra Social Personal Administrativo y Técnico Construcción y Afines c/

    Alegre...

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