Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 26 de Agosto de 2016, expediente CIV 023025/2004/CA003

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Expediente N° 23.025/2004 “VALLE, M.C. c/

CONSORCIO DE PROPIETARIOS QUIRNO 137/139/141 Y OTRO s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”. J. 59.

Buenos Aires, de agosto de 2016.- MSA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 996, el Consorcio demandado interpone a fs. 1001/1003 recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

Rechazada la revocatoria y concedida la apelación interpuesta de manera subsidiaria, corrido el pertinente traslado ley, el mismo fue contestado por la Dra. M.B.P. a fs. 1071/1072, en su carácter de letrada apoderada de Aguas Argentinas S.A., quedando la cuestión en estado de resolver.

II) Conforme se desprende de las constancias de autos, a fs.

884 el señor J. de grado procedió a la regulación de los honorarios de la Dra. M.B.P., en su carácter de letrada patrocinante y luego apoderada de la tercera citada Aguas Argentinas S.A., disponiendo que a la suma justipreciada debía adicionarse el porcentaje establecido en concepto de IVA.

Llegadas las actuaciones a este Tribunal para entender en los recursos de apelación interpuestos contra dicha regulación, se dictó la resolución que luce a fs. 941, procediéndose asimismo a fijar los honorarios de la Dra. P. por su actuación en la Alzada.

El señor Juez de grado, por los fundamentos que surgen de la resolución de fs. 996, dispuso que debía adicionarse a los honorarios regulados en la Alzada el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, el que estará a cargo del obligado al pago de los honorarios.

III) Las quejas sostenidas por el Consorcio recurrente radican en considerar que no correspondería el pago de la alícuota del citado tributo toda vez que la Dra. P. no ha cumplido con los recaudos necesarios como para acreditar su condición de inscripta en el impuesto de referencia, Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #15034304#160504922#20160826105146523 máxime que la regulación de honorarios que fuera practicada en estas actuaciones lo ha sido a título personal de la letrada, con total independencia de la relación laboral que la misma tenga con el estudio jurídico para el cual se desempeña.

Del análisis de las actuaciones traídas a conocimiento de este Tribunal surge que Aguas Argentinas S.A. se presentó a fs. 100/122, otorgando poder a diversos letrados...

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