Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 5 de Noviembre de 2014, expediente CIV 098120/2007/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “VALLE, M. c/ Transporte Larrazábal C.I.S.A. y otros s/ daños y perjuicios” (Exp. 98.120/2007) Juzgado N° 2 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “VALLE, M. c/ Transporte Larrazábal C.I.S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L., P.B. y A.M.B. de S.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor V.F.L., dijo:

I.-

Por sentencia obrante a fojas 373/383 se rechazó la demanda entablada contra Transporte Larrazábal C.I.S.A. y A.O., así

como la citación en garantía de Argos Mutual del Transporte Público de Pasajeros, con costas. Asimismo se hizo lugar a la demanda entablada contra Transporte Nueva Chicago C.I.S.A. y W.A., a quienes condenó a abonar concurrentemente a M.V. el importe que resultare de liquidación conforme las pautas señaladas en los considerandos, haciéndose extensiva la condena a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en su Fecha de firma: 05/11/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D calidad de aseguradora. Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento en que se haya aprobado la liquidación.

Apelaron la actora, la demanda y su aseguradora. La actora expresó agravios a fojas 411/414, y cuestiona los montos fijados en la instancia de grado en concepto de incapacidad física y psíquica, tratamiento psicológico, daño moral, gatos de farmacia, asistencia médica y gastos de movilidad, por considerarlos reducidos. La demandada y su aseguradora presentan sus quejas a fojas 401/409 y en primer lugar cuestionan la atribución de responsabilidad resuelta en el fallo de grado, luego se quejan de los montos fijados en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral por considerarlos elevados. Por último cuestiona la tasa de interés fijada en el fallo recurrido y la aplicación del plenario “Obarrio” en cuanto establece la inoponibilidad de la franquicia.

II – Insuficiencia recursiva planteada por la actora A. contestar agravios la actora, a fojas 427/436, solicitó la deserción del recurso interpuesto por la demandada y su aseguradora, toda vez que –se dice- no se ha formulado una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se estiman equivocadas.

El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c/

MCBA s/ ds. y ps." del 12-09-79, E.D. 86-442, entre otros).

Fecha de firma: 05/11/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D De este modo, la expresión de agravios, es acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida por un cuestionamiento razonado y concreto de las partes del fallo que se consideren equivocadas, con el objeto de demostrar su injusticia.

En el sub exámine, en el escrito presentado por la demandada y su aseguradora, en lo que respecta al agravio relativo a la responsabilidad no se cuestionan los argumentos centrales del fallo, pues se limita a manifestar que en el caso la empresa de Transporte Nueva Chicago de la línea 80 arribó en primer lugar al punto de impacto, -sin ninguna prueba fehaciente que sustente dicha afirmación- y a manifestar su disconformidad con la prioridad del que circula por la derecha, reiteraciones de la contestación de demanda, sin fundamento alguno, no constituyendo las aparentes quejas la crítica concreta que exige imperativamente la ley; el apelante no desarrolla ni critica –reitero-como debiera los fundamentos del fallo.

Por ello corresponde, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 266 del CPCC, declarar desierta la apelación en cuanto a los agravios expresados a fojas 401/401vta., relativos a la responsabilidad.

III – Incapacidad sobreviniente Cuestionan ambas partes, obviamente por diferentes motivos el monto fijado en la instancia de grado en concepto de incapacidad sobreviniente.

Es sabido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque ésta no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud actividades domésticas o una actividad de relación Fecha de firma: 05/11/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión patrimonial indirecta.

También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada. Por tanto las objeciones de la demandada a los dictámenes periciales no son fundamentales, en tanto no lo son los cálculos numéricos insertos por los peritos.

El juzgador no debe seguir inevitablemente los porcentajes de incapacidad porque, aunque elemento importante a tomar en cuenta, no conforman pautas estrictas en esta clase de procesos (conf. CSJN en E.D. 152-209 y citas de Fallos 310:1826).

La actora a raíz del siniestro sufrió “hematomas, equimosis en cadera izquierda y excoriación en tobillo izquierdo. Fue asistida en la guardia del Hospital General de Agudos Donación F. Santojanni (conf. fojas 68 y 76/78 de la causa penal).

En la experticia médica obrante a fojas 229/232 se consignó que la actora como consecuencia del evento dañoso presentó

politraumatismos y cervicobraquialgia postraumática. Que en la actualidad presenta cervicalgia postraumática con un compromiso crónico de la raíz C7, que la incapacita total y parcialmente en un 5%

de la T.O.

En relación al daño psicológico informó el profesional que, de acuerdo al psicodiagnóstico, presenta un cuadro de estrés postraumático crónico de grado moderado que la incapacita en un 10% de la T. O.

Aconsejó el experto a la actora realizar un tratamiento psicológico a razón de una vez por semana durante tres a seis meses, estimándose el costo de cada sesión en $100.

Ahora bien, para resolver el daño de la actora tendré en cuenta sus condiciones personales, al momento del siniestro: 63 años, Fecha de firma: 05/11/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D separada, vive sola, jubilada, percibiendo la suma mensual de $700 (conf. fojas 80 y 81 del beneficio de litigar sin gastos).

En mérito a lo expresado y teniendo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR