Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Junio de 2020

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita398/20
Número de CUIJ21 - 512717 - 0

Reg.: A y S t 298 p 257/260.

Santa Fe, 3 de junio del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto la codemandada EXPERTA ART SA contra la sentencia del 26 de octubre de 2018, dictada por la S.S. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "VALLE, M.V. contra QBE ART SA y otros - Cobro de Pesos - (Expte. 244/17 - CUIJ 21-03562892-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00512717-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la S.S. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió, en lo que resulta de interés, rechazar el recurso de nulidad deducido por la aseguradora codemandada y receptar parcialmente el recurso de apelación por ésta interpuesto y, en consecuencia, "revocar la aplicación que se hiciera de la ley 26773 y del decreto 472/14 y la tasa de interés fijada a la reparación a cuyo pago se la condenó, en su lugar, se aplicará, desde el 02.08.2011 -fecha de interposición de la demanda- y hasta su efectivo pago, dos veces y medio el promedio mensual de la tasa activa, sumada, que fija el BNA para las operaciones de descuento de documentos a 30 días, con capitalización en caso de incumplimiento practicada que fuere la planilla correspondiente (arts. 767, 770 inc. c) del CCCN; con costas a la aseguradora (cfr. art. 102, CPL)...".

    Contra dicho pronunciamiento, interpone EXPERTA ART SA recurso de inconstitucionalidad tachándolo de arbitrario por soslayar el principio de congruencia y vulnerar los derechos constitucionales que enuncia.

    En el memorial recursivo la compareciente cuestiona al Tribunal por determinar, desde la fecha de la interposición de la demanda, un interés de dos veces y medio el promedio mensual de la tasa activa y afirma que el mismo resulta abusivo, confiscatorio, irrazonable y usurario, atentando contra su derecho de propiedad.

    Así, y refiriendo al antecedente "O." de esta Corte, solicita se aplique al caso la resolución 414/99 que dispone la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina a partir de los treinta días de la sentencia firme. Cita jurisprudencia que avala su posición.

    Critica a la Alzada por reconocer la incapacidad incremental que otorgara el perito médico sin precisar los fundamentos científicos por los que se apartó de los dictámenes administrativos, los que no fueron recurridos por el actor. Agrega que su parte impugnó el informe médico oficial.

    Señala que la hipoacusia padecida por el...

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