Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2020, expediente Rc 124076

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.076 "DEL VALLE JUAREZ DE R. DOMINGO Y OTROS/AS C/ LIZARRIBAR HUGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, en lo que importa destacar, confirmó el fallo de origen que -a su turno- hiciera lugar a la acción de daños y perjuicios incoada por R.M.d.V.J. de R. y R.D., R.R., J.A., M.E. y O.A.R. contra la Provincia de Buenos Aires, al encontrar reunidos los extremos legales para su progreso (v. sentencias electrónicas de fecha 17-X-2018 y 2-IV-2020).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la parte accionada vencida interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 99, 519, 622, 1068, 1083 del Código Civil; 772, 1748, 1794 del Código Civil y Comercial; 7 y 10, ley 23.928 y 34 incs. 4 y 5, 163 inc. 6, 165, 272 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, esgrime conculcación de doctrina legal que cita (v. escrito electrónico de fecha 20-V-2020).

  3. El remedio intentado no prospera, en atención a su insuficiente fundamentación (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 279, CPCC).

Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada en su sentencia electrónica de fecha 2-IV-2020 -a la luz del recurso de apelación de la parte actora- para mantener la solución de primer grado sostuvo "... sin entrar a analizar el criterio que aplica la Corte en el supuesto en que la sentencia fija la condena en "valores actuales" (C. 120.536, "Vera ", del 18 de abril de 2018 y C. 121.134, "Nidera", del 3 de mayo de 2018), pues excede el límite de la cuestión puesta a consideración de esta Alzada (arts. 260, 261, 266 del CPCC.). Por los fundamentos expuestos y la doctrina legal actual de la Corte, aunque ajustado a la limitación del recurso (doct. arts. 260, 261 y 266, parte final, del CPCC.), propongo confirmar lo resuelto en la sentencia en el punto en análisis ..."...

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