Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Agosto de 2019, expediente FCT 013001977/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES E.. N° 13001977/2012/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil

diecinueve, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones, D.. R.L.G., M.G.S. de Andreau y Selva Angélica

Spessot, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile,

tomaron conocimiento del expediente caratulado “Del Valle, J.A. contra

Gendarmería Nacional y/o E.N.A (M.. de Seg.) y/o Q.R.R. sobre A.L. 16986”,

E.. N° 13001977/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de

Corrientes.

En cuanto al orden de votación, resulta ser el siguiente: D.. Selva A.S.,

R.L.G. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS DICE LA DRA. SELVA ANGÉLICA

SPESSOT, CONSIDERANDO:

  1. Que Juez de la Instancia de Origen no hizo lugar a la acción de amparo

    impetrada por cuanto la no aplicación de la Ley 26578 en el caso particular no reviste el

    carácter de manifiestamente arbitraria e ilegal, por lo que consideró que no corresponde el

    otorgamiento de los beneficios previstos en dicha ley porque el actor no cumple con las

    exigencias legales.

  2. Que, el presente expediente ha sido elevado a esta Alzada para entender en dos

    recursos de apelación concedidos a fs. 39 y 57, el primero promovido por el demandado

    para impugnar la medida cautelar dictada en autos, y el segundo, impulsado por el actor

    Fecha de firma: 22/08/2019 para atacar la decisión sobre el fondo de la cuestión.

    Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8288854#241971066#20190820124110465 3. Al fundar su recurso con la sentencia que rechazó la acción, el actor argumenta

    que al denegar sus pretensiones el a quo le produjo un perjuicio irreparable. Indica que el

    fallo se limita a rechazar el planteo formulado manifestando que la conducta de la

    demandada no reviste el carácter de manifiestamente arbitraria e ilegal, hecho que

    conforme las probanzas arrimadas y el reclamo administrativo formulado surgen claros,

    empero la demandada induce maliciosamente al juez a un error conceptual, so pretexto de

    consolidar el acto arbitrario e ilegal cometido.

    Afirma el amparista que es retirado por una discapacidad producida durante el

    cumplimiento de las obligaciones institucionales (acorde a una disposición del Director

    Nacional de Gendarmería, de fecha 2/12/1985). Hace referencia al art. 696 del Decreto

    1886 de la Ley 21965, y al fallo de CSJN in re “O.A., de fecha 7 de julio de

    2015, y afirma que su caso se halla en los supuestos segundo y quinto respectivamente de

    la norma de mención, lo que torna aplicable, a su entender, para la percepción de los

    beneficios de la Ley 26578. Alega que el a quo niega lo pretendido haciendo una

    interpretación literal de la norma, violándose así su derecho constitucional contemplado en

    el art. 19 y ccs. de la Carta Magna.

    Remarca que es la propia demandada la que reconoció que su retiro guarda relación

    con el servicio, por hallarse encuadrado en una incapacidad causada por actos del servicio.

    Entiende que la demandada afirma y el a quo yerra al dar por cierto que su afección

    guarda relación con los actos del servicio

    pero que no supone la implicancia de la

    situación en la categoría “en y por actos del servicio” establecido por la Ley 26578.

    Dice que el juez olvida que estamos ante una materia previsional, que debe tener

    una interpretación más amplia.

    Cita...

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