Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Noviembre de 2013, expediente FPO 081013728/2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación sadas, Provincia de Misiones, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil trece, se reúnen los Sres. Jueces de esta Cámara Federal de Apelaciones, D.. A.L.C. de MENGONI, M.O.B. y M.D.T. de SKANATA a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: 81013728/2013 “D.V., J. c/ Gendarmería Nacional s/ Demanda contencioso administrativa”, en presencia de la Sra. Secretaria actuante.

Examinada la causa y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo apelado, previo intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de MENGONI a quien le correspondió el primer voto dijo:

1) En cuanto a los hechos y demás constancias del expediente me remito, en honor a la brevedad, a los relatos que el juez a quo oportunamente ha efectuado en su sentencia de fs. 232/242 vta.

2) Que, en dicho fallo el Magistrado de primera instancia dejó sin efecto la resolución que dispone clasificar al Sr.

J.D.V. como “Inútil para todo Servicio” y ordenó a la Gendarmería Nacional reincorporar al actor al servicio activo en el plazo de diez días, en el grado que ostentaba al haberlo dado de baja y a otorgarle tareas acordes a su capacidad actual. Asimismo, rechazo el pago de la indemnización por incapacidad y de los salarios caídos solicitados por el actor, por resultar improcedente, e impuso costas en un 80% a cargo del la demandada y el 20% restante a la actora.

3) Que, contra dicho fallo se alzan, a través de sus representantes, la parte demandada a fs. 246 y la actora a fs. 247.

Poder Judicial de la Nación A fs. 263/264 y 266/268 se agregan las expresiones de agravios de la parte actora y demandada respectivamente y se corren los traslados pertinentes, contestado solamente el Estado Nacional a fs. 270/271.

La actora se considera agraviada en cuanto el a quo ordena a la Gendarmería Nacional a reincorporar al Sr. J.D.V. al servicio activo, otorgándole tareas acordes a su capacidad, y rechaza la demanda en cuanto al pago de la indemnización por incapacidad y el de los salarios caídos.

La demandada, asimismo, aduce causarle agravio que se tenga por arbitraria, injusta y contraria a derecho la decisión de la Gendarmería Nacional sobre el retiro obligatorio del actor, en virtud de haberse tomado de acuerdo a la normativa vigente -sin violentar derecho ni garantía constitucional alguna- y luego de haber concluido el procedimiento médico-administrativo para determinar la imposibilidad de prestar...

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