Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2017, expediente Rl 120055

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DEL VALLE, GUILLERMINA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

La P., 8 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., N., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial La Plata rechazó la demanda deducida por G.D.V. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por la que procuraba el resarcimiento en concepto integral de los daños y perjuicios por enfermedad profesional (fs. 307/315 vta.).

    Para así decidir, en sustancia, juzgó no acreditada la relación de causalidad entre la incapacidad que padece el actor y la actividad desplegada para el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 328/333 vta.), el que fue concedido por el juzgador de grado a fs. 335.

    En su presentación, relata los antecedentes de la causa. Cita las normas y la doctrina que considera violadas. Alega absurdo en la valoración de la prueba. Específicamente, sostiene que el órgano de grado prescindió de los informes periciales e interpretó erróneamente las declaraciones realizadas por los testigos.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado.

    1. Tiene dicho esta Corte que determinar tanto la existencia de nexo causal o concausal entre las labores desarrolladas por el trabajador y la minusvalía que lo afecta, como la apreciación del material probatorio, constituye el ejercicio de una atribución privativa del tribunal de trabajo, no susceptible de revisión en esta sede salvo absurdo, que debe ser acreditado por quien lo invoca (cfr. doctr. causas L. 117.539 "Odello", res. de 30-X-2013; L. 118.413 "L.", res. de 20-V-2015).

      Ello requiere la evidencia del error grave, grosero y fundamental, plasmado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal, o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (cfr. causas L. 114.614 "Pintor", res. de 14-IX-2011; L. 117.891 "A.", res. de 20-VIII-2014; L. 117.961 "G.", res. de 10-XII-2014).

    2. En ese marco, se advierte que la impugnante no logra descalificar la esencial motivación del fallo recurrido, en tanto su crítica transita sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que considera que ela quodebió ponderar la prueba aportada al proceso, soslayando que el absurdo sólo queda configurado si media cabal demostración de su existencia, pues no basta con invocarlo, sino que es...

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