DEL VALLE GORDILLO, MARIA CECILIA Y OTROS c/ EN - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
003292/2021 “DEL VALLE GORDILLO, M.C. Y
OTROS C/ EN - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
DE LA NACION S/AMPARO LEY 16.986”
Buenos Aires, 10 de febrero de 2023.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Que mediante la resolución de fecha 19-10-2022 el Sr. juez de grado resolvió tener por concluido el presente incidente de ejecución de sentencia, con costas a la demandada (conf. art. 68, párrafo primero,
CPCCN).
Para así decidir, luego de recordar los eventos del expediente, señaló
que en función de las circunstancias apuntadas, la demandada cumplió con la sentencia recaída en autos una vez vencido el plazo allí fijado a los fines de cumplir con los trámites administrativos tendientes a la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores. Asimismo, el Sr. Magistrado de grado entendió que la demandada debía cargar con las costas del incidente de ejecución de sentencia.
Ello con fundamento en que resulta procedente retribuir el trabajo profesional letrado representante de la parte actora mediante la imposición de costas a la accionada (CNCAF, Sala I, “S., S.M. c/
Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación s/ Proceso de conocimiento” causa nro. 5211/2021, del 2-11-2021).
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Que, disconforme con lo decidido, con fecha 20-10-2022 la parte demandada interpuso recurso de apelación. Por auto del 1-11-2022, el Sr.
magistrado de grado concedió en relación el recurso interpuesto.
Con fecha 3-11-2022 la demandada expresó agravios, los cuales fueron oportunamente replicados por la parte actora.
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Que la accionada se agravia, sobre la imposición de costas dispuesta en el decisorio recurrido.
Luego señalar -y transcribir- uno de los fundamentos por los cuales el Sr. juez de grado le impuso las costas a su mandante; sostuvo que “…tal como lo manifesté en el escrito “Contesto traslado” NO surge del expediente EX-2022-91763457-APN-GCP#SSS que al momento de inicio Fecha de firma: 10/02/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
del expediente TAD la actora haya acompañado la documentación mencionada en el instructivo que fija las pautas y documentación que los amparistas debían completar para proceder a su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores, requisito 'sine qua non' para que mi mandante expida el certificado de inscripción.” (sic).
Alega que yerra el Sr. juez de grado al considerar que corresponde a su mandante cargar con las costas, entiende que la obligación de acompañar la documentación requerida en el expediente administrativo se encontraba en cabeza de la propia actora y no sobre su mandante.
Manifiesta que, de las constancias acompañadas en autos, surge que la documentación faltante fue aportada luego de la intimación cursada por la SSSalud,
Añade que conforme se desprende del Certificado Nº 460387,
cumplió en tiempo y forma oportuno con la inscripción de la actora, y frente al traslado de la presente ejecución no hizo más que acreditar la debida inscripción de la psicopedagoga terciaria.
Por esas razones, considera que resultaría lógico y justo que las costas sean impuestas por su orden, en tanto cree que no hubo incumplimiento por parte del organismo que representa, sino omisión de la propia actora al no acompañar la totalidad de la documentación requerida por su mandante al momento de solicitar su inscripción en el registro.
Por lo expuesto, solicita que se revoque la resolución recurrida en cuanto ha sido materia de agravios.
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Que, habida cuenta el tenor de los fundamentos desarrollados y el alcance de la apelación deducida, a título preliminar es menester destacar que el segundo párrafo del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación faculta al juez a apartarse del principio general de la derrota, que rige la imposición de los gastos causídicos, en la medida en que encuentre mérito para ello y en tanto lo exprese en el pronunciamiento.
Cabe poner de resalto, asimismo, que la imposición de costas debe reflejar la medida del éxito y el fracaso de las pretensiones introducidas por las partes al juicio. Ello es así, pues el ordenamiento procesal ha recibido –
como principio– el criterio objetivo del vencimiento o derrota (arts. 68 y 69
Fecha de firma: 10/02/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
del C.P.C.C.N.) y sólo con carácter excepcional, y exigiendo resolución fundada, el sentenciante puede apartarse de ese principio. Esta solución...
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