Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 081232/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 81232/2016 - DEL VALLE, E.A. c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs. 204/13 que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por las partes demandada y actora, a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 215/49 y fs. 251/5. El primer recurso mereció

    réplica de la contraria, a fs. 257/60. Los letrados de la parte actora, en ejercicio de un derecho propio, y el perito médico cuestionan sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs. 255, punto 2 y fs. 214, en ese orden).

  2. En lo que refiere a la supuesta nulidad de la sentencia por carecer de fundamentación planteada por la aseguradora, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 de la ley 18.345 y 253 del CPCCN el recurso de apelación se considera incluido en el de nulidad por defectos de forma de la sentencia, de modo que no es procedente el recurso de nulidad por defectos de la sentencia, cuando éstos pueden ser reparados por la vía de la apelación interpuesta conjuntamente, de modo que corresponde analizar directamente los agravios planteados por la aseguradora.

  3. Sentado lo expuesto, el recurso interpuesto por la parte actora, en mi opinión, ha de progresar parcialmente. No así el de la parte demandada que ha de ser desestimado.

    En la sentencia de grado se sustentó la responsabilidad de la aseguradora en la circunstancia que la demandada no negó sus obligaciones sistémicas conforme lo que determinó el Sr. Juez de la instancia anterior.

    Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28930061#252583113#20191216084524960 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En la pericia médica obrante en estos actuados (v. fs. 106/110) se determinó que el reclamante presenta una incapacidad psicofísica del orden del 52,90% de la total obrera compuesta de la siguiente manera y utilizando el método de la capacidad restante: una incapacidad física del orden del 23,26%

    T.O., por secuelas en la columna cervical y lumbar, hipoacusia e insuficiencia venosa grado II; un 20% por incapacidad psíquica (R.V.A.N. grado II) y un 21% por los factores de ponderación.

  4. En la respecta a la incapacidad indemnizable a tener en cuenta, extremo que ha sido impugnado por ambas partes, el Sr. Juez de grado estableció que concuerda con las conclusiones médicas del informe “…pero no ocurre lo mismo con los porcentajes de incapacidad otorgados por el perito en uso de los baremos utilizados, los que considero inadecuados considerando el tipo de incapacidades que nos ocupan y grupo etario del actor” de modo que determinó el porcentual vinculado con el factor trabajo en un valor global del 28% de la T.O.

    En lo que refiere a las condiciones de labor invocadas en la demanda (v. fs. 4/11) allí se sostuvo que el reclamante “debe permanecer la mayor parte del tiempo en el que se extiende su prolongado turno laboral de pie, montando guardias de control, vigilancia y seguridad, tanto en calles, accesos, etc.

    (diseminado a lo largo de toda la Ciudad, aunque centra su actividad en la jurisdicción de la Comisaría 31º)

    como también últimamente se ha visto desplazado a realizar tareas de policía adicional en eventos públicos, recitales, manifestaciones políticas y eventos deportivos”.

    Debe mencionarse al respecto que incluso esta tarea de permanecer de pie durante extensas jornadas se ven agravadas ante el hecho concreto de las pesadas cargas que deben transportar los gendarmes, y que en lo concreto se compone de chaleco antibalas, correaje, armas cortas y largas, municiones y demás, totalizando esto con un peso global de alrededor de 25 kilogramos que, reiteramos, debe ser Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28930061#252583113#20191216084524960 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX soportados por la humanidad del actor, y trasladadas cada vez que deambula

    .

    El transporte de pertrechos, armas, municiones, enseres y herramientas en general de todo el escuadrón son casi exclusivamente encomendados al actor, quien debe, con la simple ayuda de su cuerpo y sin aparejos mecánicos de ningún tipo acarrear estos pesos, desde y hasta los depósitos y arsenales, y la carga y descarga de esto en los camiones de transporte de tropas

    .

    Así las cosas, no ha sido de extrañar que la salud del actor, otrora plena y vital siendo capaz de tolerar las rudas condiciones de vida y labor que tan orgullosamente desempeñara, comenzase a mancillarse gradualmente, afectando especialmente a su columna lumbar y cervical, y provocándole también várices en miembros inferiores debido a la necesidad de permanecer de pie con casi nula circulación cuando debe realizar tareas de guardia

    .

    También resulta de especial gravedad para la salud del actor en la necesidad de realizar las continuas y habituales prácticas de tiro, que son desarrolladas rutinariamente para poder así mantener la destreza y pericia en tan importante práctica

    .

    Más allá de esta evidente necesidad, lo real y concreto es que éstas prácticas se realizan sin las más mínimas condiciones de seguridad, siendo que en lo específico no se utilizan balas de salva, ni se efectúan en polígonos de tiro con aislamiento acústico, ni mucho menos con protectores auditivos. Asimismo, al utilizar armas cortas, la deflagración de las mismas detona a una distancia inconvenientemente cercana a la humanidad del actor, por lo que el impacto resuena peligrosamente cerca de sus oídos afectando por esto su capacidad auditiva, y observándose patologías compatibles con hipoacusia bilateral

    .

    En lo que refiere al reclamo por várices que estarían vinculadas con una permanencia de pie con casi nula circulación, de la prueba testimonial de autos resulta que D.G.S. (v. fs. 140/1)

    dijo “Que el actor estaba de parada, se le dice al Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: MARIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR