Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Agosto de 2016, expediente CIV 004301/2008/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 4301/2008. VALLE ENRIQUE Y OTRO c/ CALCAGNO ADRIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.- FG (fs. 495)

AUTOS Y VISTOS:

A los fines de conocer en los recursos de apelación deducidos a fs. 489 y fs. 491contra la regulación de honorarios de fs.

488, se tendrá en cuenta el interés económicamente comprometido, resultante del capital reclamado en la demanda conforme lo resuelto por el fallo plenario de este fuero dictado en autos “Multiflex SA c/Consorcio Bme. Mitre 2257 s/sumario” (ED 64-250).

En lo que hace específicamente al monto del proceso, esta Sala entiende, de conformidad con lo establecido por el art. 19 de la ley 21.839, que debe considerarse como monto del proceso a los fines arancelarios al capital de condena con más los intereses reclamados y reconocidos en la sentencia (cfr. esta S., “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11). No obstante, cabe aclarar que ello se refiere al supuesto en que los intereses fueron no sólo objeto de reclamo sino que fueron reconocidos en el fallo definitivo (art. 19 de la ley 21.839). En cambio, en el caso de demanda rechazada, debe atenderse al capital reclamado en ella, no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios.

Sobre dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR