Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 15 de Marzo de 2016, expediente CIV 004301/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Valle, E. y otro c /C., A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 4301/2008, Juzgado 54 En Buenos Aires, a días del mes de marzo del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Valle, E. y otro c/

Calcagno, A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 431/442 en la que se hizo lugar a la demanda incoada por E.V. y C.A.C. y, en consecuencia, se condenó a A.C. y a Caja Argentina de Seguros SA a abonarle al primero la suma de $ 7.691,30 y a la segunda, la de $ 85.800, apelaron la parte actora a fs. 443 y la demandada y la citada en garantía a fs. 446, recursos que fueron concedidos a fs. 444 y fs. 450, respectivamente. A fs. 465/476 expresaron agravios los últimos, los que no fueron contestados por la contraria. A fs. 477 se declaró desierto el recurso de la actora. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Antecedentes En su demanda, los actores relataron que aproximadamente a las 4:45 horas del 25 de marzo de 2007, el Sr. E.R.D. conducía el automóvil marca Fiat Duna, dominio UYG 069 por la calle Pichincha, de la localidad de San Justo, provincia de Buenos Aires, en dirección hacia ruta 3, viajando como acompañante la Sra. C.A.C.. Al hallarse finalizando el cruce de la calle Provincias Unidas, resultó violentamente embestido en su lateral derecho por un vehículo marca Volkswagen Gol, dominio EYZ 337, que a excesiva velocidad conducía el demandado por Provincias Unidas, desde la rotonda de San Justo hacia General Paz.

El demandado y la citada en garantía, en sus respondes, alegaron la culpa de D., es decir, la culpa de un tercero por quien no debían responder, porque había violado la prioridad de paso.

III) Sentencia Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15150688#149140871#20160314142237565 El magistrado preopinante arribó a la conclusión de que el derecho preferencial invocado por el demandado cedía al haber arribado el vehículo en el que estaba siendo trasladada la accionante con anterioridad a la intersección y encontrarse considerablemente adelantado en el cruce, por lo que pesaba sobre el emplazado, que recién ingresaba en la bocacalle, la carga de concederle el paso.

IV) Agravios El demandado y su...

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