Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Septiembre de 2020, expediente FSA 024000733/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

FSA 24000733/2012/CA1

Salta, 29 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 24000733/2012/CA1 caratulada “D.V., E.d.C. y P., R.R. s/

homicidio agravado (art. 144 bis inc. 1º)”, originaria del Juzgado Federal de Salta N°1;

RESULTANDO:

1) Que se reciben estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 1065/1069 por el F.F. en contra de la resolución de fs. 1004/1062 por la que se sobreseyó a E.d.C.D.V. y R.O.P., como coautores mediatos de los delitos de: a) homicidio agravado por alevosía por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr impunidad (arts. 80 incs. 2º, 6º y 7º); b) asociación ilícita calificada (art. 210 bis), ambos en concurso real y en perjuicio de Á.F.T.; y c) tentativa de homicidio en perjuicio de C.L.T.; hechos que habrían ocurrido el 22/9/76.

En su recurso, el Ministerio Público Fiscal considera que la decisión del juez se basó en argumentos endebles y carentes de sustento, ya que existen pruebas suficientes para atribuir responsabilidad a los imputados en los hechos que se investigan.

Señala que D.V. y P. formaron parte de la estructura represiva de la última dictadura cívico militar en la provincia de Salta, destacando que los distintos elementos de prueba incorporados en la causa (testimonios y documental a los que genéricamente aludió),

son demostrativos de la posición que ocupaban los imputados dentro de Fecha de firma: 29/09/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

las fuerzas, el rol que aquellos cumplían y la responsabilidad de cada uno dentro del sistema organizado y estructurado de las fuerzas armadas y de seguridad.

Resalta que D.V. fue director de Tránsito de la Municipalidad de Metán (entre los años 1973 a 1983), aclarando que esa estructura funcionaba como una red de espionaje con funciones de inteligencia previas al despliegue de los operativos que realizaba el grupo de tareas que actuaba al sur de esta provincia.

Sostiene que, en su oportunidad, esta Cámara no valoró acertadamente el testimonio de M.G., quien declaró

que D.V. fue quien les disparó a los hermanos T., víctimas de autos.

Finalmente, y luego de señalar que el Instructor pretende acreditar la hipótesis delictiva con una certeza que no se corresponde con la exigida en esta etapa procesal, concluye diciendo que los elementos probatorios incorporados a la causa acreditan que D.V. y P. (sin identificar prueba alguna en contra de este último)

participaron como coautores del homicidio de Á.F.T. y de la tentativa de homicidio de C.L.T..

Por su parte, el F. General Subrogante ante esta Alzada a fs. 1076/1082 reitera los argumentos invocados por su par de la instancia anterior, agregando que la decisión del Juez obtura las facultades del Ministerio Público Fiscal de que el caso sea llevado a juicio en orden a satisfacer las obligaciones internacionales respecto al castigo a los responsables de violaciones a derechos humanos.

Fecha de firma: 29/09/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Respecto a E.D.C.D.V., apunta que conforme surge de su legajo personal, cumplió funciones en la Policía de la provincia de Salta en dos períodos, entre los años 1960 y 1961 (cuando fue exonerado de la fuerza), y a partir de 1977 fecha en la cual solicitó su reincorporación formal. Menciona los registros laborales de la policía que dan cuenta que D.V. fue designado Oficial Subayudante en la “Sección Informaciones Metán” y que al mismo tiempo, mantuvo sus funciones como director de Tránsito de esa ciudad,

a lo que agrega que también formó parte de la estructura del Ejército como personal civil de inteligencia, dependiente del Batallón 601; lo que demuestra que sus funciones como policía se mantuvieron en secreto con el evidente objetivo de que actuara de modo clandestino desde la estructura de la Dirección de Tránsito municipal.

Destaca una nota que se encuentra agregada al legajo personal de Del Valle, dirigida al C.I.E.A.A., firmada entre otros efectivos por P., quienes solicitan el reingreso de Del Valle a la fuerza, invocando que “ha colaborado activamente en la lucha antisubversiva con nosotros”.

Con relación a la responsabilidad que le cupo a R.R.P., se limitó a señalar que revestía el cargo de Oficial Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, con destino en Metán desde el 24/3/76, aclarando como elemento cargoso para la fiscalía que “el imputado declaró en su descargo que al momento de los hechos, por su poca jerarquía, cumplía diferentes funciones, guardias,

patrullas, etc.”.

Fecha de firma: 29/09/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

2) Que el Defensor Oficial de R.O.P. y E.d.C.d.V. aduce que los agravios del apelante constituyen un mero desacuerdo con lo resuelto, pero carecen –

para su formal admisibilidad- de una concreta crítica razonada de los fundamentos en los que se basó el Instructor para resolver como lo hizo.

Agrega que no existen pruebas de que sus defendidos hayan participado en los delitos por los que fueron sobreseídos, y enfatiza que la circunstancia de que integraran la Policía de la Provincia de Salta no significa necesariamente que participaban de la toma de decisiones en esa repartición (fs. 1084/1085).

  1. a) Que las presentes actuaciones se iniciaron en razón de que en la causa Nº 260/09 caratulada “T.F.,

    Á.F.s. homicidio” (remitida al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta nº 1 para la realización de la correspondiente audiencia de debate respecto del coimputado C.M., en el punto dispositivo III del auto de elevación a juicio se dispuso “extraer copias de las partes pertinentes de la presente causa a efecto de formar un nuevo expediente en el cual deberá continuarse con la instrucción respecto de los imputados R.R.P. y E.d.C.D.V. a fin de determinar su participación en el homicidio de Á.F.T. y tentativa de homicidio de C.L.T. (cfr. copia de las partes pertinentes a fs. 872/873 y vta.).

    Cabe aclarar que la investigación en el citado expediente originario se formó a partir de la denuncia que realizó C.L.T. ante la Fiscalía Federal Nº 1 de Salta (cfr. fs. 1/2), quien expuso que su hermano Á.F.T. falleció como Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

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    FSA 24000733/2012/CA1

    consecuencia de los disparos que recibió la noche del 22/9/76 cuando se encontraban en la vereda de su domicilio sito en Avenida 9 de Julio N°

    371, de la ciudad de Metán (Salta).

    Relató el denunciante, que era veterinario y que,

    cuando se encontraba a punto de “hacer una cesárea en casa de su hermano a una perrita”, descendieron de un vehículo marca “Chevy”

    blanco cuatro personas con sus caras cubiertas con medias de mujer, sin uniformes y trataron de subir a su hermano al automóvil; pero al no lograr su objetivo, les dispararon a ambos y su hermano falleció

    mientras el denunciante estuvo internado aproximadamente dos meses en la Clínica Cruz Azul de la ciudad de Salta.

    Afirmó que desde el balcón del cine contiguo,

    M.G. pudo observar a los agresores; indicando que ese testigo residía en Metán y pese a que tuvo un accidente cerebro vascular,

    se encontraba lúcido y en condiciones de declarar.

    Añadió que mucha gente de M. comentaba siempre que D.V. -quien era jefe de tránsito de la Municipalidad de M. en esa época- era quien había disparado contra él y su hermano.

    Finalmente, solicitó que se cite como testigo al Dr.

    A.R., quien “tiene datos para aportar a la investigación del hecho denunciado, porque trabajaba en el Juzgado de Metán y recibía directamente las denuncias”.

  2. b) Que a fs. 92 prestó declaración testimonial el Dr. A.R., quien manifestó que en el año 1986 se desempeñó

    como S. en el Juzgado de Instrucción N°1 de M. y recordó

    que a partir de la instrucción de causas de lesa humanidad tomó

    Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

    conocimiento que “en la época de la dictadura militar se constituyó en esa localidad un grupo de tareas para-militar dirigidas por una persona de nombre E.d.C.D.V.… que había sido director de Policía de Tránsito de la ciudad de Metán… integrado por los oficiales de la Policía provincial M.S. y R.R.P..

    Recordó que “ese grupo habría intervenido en el secuestro y homicidio del profesor Risso Patrón… Que hubo varias denuncias realizadas por los familiares entre 1987 a 1988 y que siempre fueron mencionadas estas personas como autores, coautores o partícipes necesarios de la cual fueron víctimas numerosos ciudadanos en la ciudad de Metán”, aclarando que “lo manifestado está inserto en los expedientes instruidos entre 1987/88 en el Juzgado de Metán”.

    Por otro lado, el 17/9/08 el Fiscal Federal actuante se constituyó en el domicilio de M.G. (mencionado por L.C.T. en su denuncia como testigo del asesinato de su hermano) en la ciudad de Metán a efectos de recibirle declaración testimonial (atento a que el testigo se encontraba con problemas de salud) relatando el nombrado que una noche, mientras se encontraba trabajando en el cine, escuchó varios disparos, y al asomarse al balcón “vio que uno de los hermanos T.… era...

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