Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Junio de 2019

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita387/19
Número de SAIJ19090119
Número de CUIJ21 - 511644 - 6

Reg.: A y S t 290 p 491/494.

Santa Fe, 18 de junio del año 2019.

VISTOS: los autos "VALLE, D.D. contra COROSO, N. Y OTROS - DEMANDA LABORAL - (EXPTE. 9/17) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ NRO: 21-00511644-6), para resolver el planteo de caducidad formulado a foja 54; y,

CONSIDERANDO:

  1. Para resolver el pedido de caducidad de la presente instancia recursiva, se torna necesario efectuar un relato preciso de las constancias relevantes de estos caratulados. A saber:

    En fecha 17.11.2017, la co-demandada Asociart A.R.T. compareció ante esta Corte por vía de queja, por haberle denegado la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de la ciudad de Venado Tuerto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la decisión de fecha 30.11.2016 que, a su turno, desestimó los recursos de nulidad y apelación intentado por los demandados y confirmó la sentencia de primera instancia.

    Por decreto de fecha 21.11.2017, la Presidencia de este Cuerpo intimó a la presentante a los fines de que "acompañe la boleta de depósito prevista en el artículo 8 de la ley 7055, fotocopias debidamente certificadas de la resolución n° 218 del 30/11/2016 y la nómina dispuesta en la Acordada de fecha 14.12.05, A.N.. 49, punto 8, bajo apercibimientos de ley" (f. 46).

    En fecha 28.11.17, el recurrente acompañó la boleta de depósito referida y solicitó la concesión de un plazo de diez días hábiles para acompañar las fotocopias certificadas y la nómina faltantes (f. 49), lo que fue concedido por este Tribunal (f. 50) y notificado al interesado el 30.11.2017 (f. 51).

    Posteriormente, en fecha 8.2.2019, se presentó la actora, mediante apoderado, y solicitó se declare la caducidad de instancia, expresando, para ello, que desde el 30.11.2017 (fecha en que se notificó a la presentante de la concesión del plazo de diez días para cumplimentar con lo requerido por Presidencia) han transcurrido más de nueve meses sin que se realizara ningún acto impulsorio del trámite (f. 54).

    Corrido el pertinente traslado (f. 59), la recurrente lo contestó requiriendo la desestimación del planteo de caducidad y acompañó las fotocopias y la nómina faltantes.

    Al respecto, expresó que el expediente principal se inició en la ciudad de R., interviniendo posteriormente la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, a los fines de la tramitación de los recursos correspondientes y que, al momento de presentar la vía directa ante...

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