VALLARINO JORGE MARCELO

Fecha de disposición07 Junio 2018
Fecha de publicación07 Junio 2018

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25

SECRETARÍA NRO. 49

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 25, Secretaria Nº 49, sito en la Av. Callao 635, piso 4, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de comunica por cinco días en los autos: "VALLARINO JORGE MARCELO s/ QUIEBRA", Expte. N° 38679/2013, que el martillero Juan José SANTANGELO (CUIT 23-12861472-9), rematará el día lunes 25 de junio de 2018, a las 11,45 hs. en punto, en el salón de la Dirección de Subastas Judiciales, sito en la calle Jean Jaures 545, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unidad Funcional N° 399, integrada por el pol. 00- 399 que forma parte de un conjunto de viviendas denominado "EL CAZADOR" ubicadas en el Partido de Escobar, Provincia de Buenos. Aires, Nomenclatura Catastral: CIRC.:XII; PARC. 2952-S; SUB. PARC.: 399; Partida Inmobiliaria N° 118-0065932; Matrícula: 2/399, superficie del lote 760,83 m2 (fs. 730). Según el informe de constatación (fs. 802/805) el inmueble se encuentra desocupado, en estado de abandono y se trata de una construcción tipo chalet de perímetro libre, de una sola planta con un entrepiso en su interior y con una piscina en el fondo, el interior se compone de un living en "L", con un hogar en el centro y donde se encuentra la entrada principal, dos dormitorios (uno con placard), un baño completo, una cocina completa con alacenas, un comedor diario pequeño con una puerta de salida al exterior. Desde el living se accede al entrepiso a través de una escalera de madera, don-de se encuentra un ambiente tipo playroom, una baulera y un compartimiento para el termotanque. En el exterior el inmueble está rodeado de galerías de circulación, en el fondo hay una parrilla con mesada, un parque con piscina y una pérgola. BASE: U$S 105.000.- (fs. 810). CONDICIONES DE VENTA: AL CONTADO Y AL MEJOR POSTOR: SEÑA 30%, COMISIÓN 3%, ARANCEL 0,25% (Acordada 10/99 C.S.J.N.), SELLADO DE LEY PROVINCIAL (1,2%), A CARGO DEL COMPRADOR, EN EFECTIVO, Y EN EL ACTO DEL REMATE. El comprador deberá constituir de domicilio dentro del radio de la Capital Federal en el acto de suscribir el respectivo boleto de compra-venta, bajo apercibimiento que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del Código Procesal. Los gastos que se devenguen en concepto de honorarios, sellados, impuestos y otros \u2013aún aquellos que pudieren estar a cargo de la parte vendedora- que tengan directa vinculación con...

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