Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 23 de Octubre de 2015, expediente CIV 049237/2007
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M “VALLARINO, E. c/ PONCE, J. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (N° 49.237/07)
Buenos Aires, 23 de octubre de 2015.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Se elevan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la citada en garantía contra la resolución de fs. 80 por medio de la cual se imponen las costas del beneficio de litigar sin gastos a la parte demandada y citada en garantía.
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La recurrente argumenta que la decisión no resulta justificada por cuanto, en su oportunidad, no objetó la concesión del beneficio pedido por la accionante.
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En esas condiciones importa comenzar por señalar que el concepto de costas comprende tanto los honorarios de los profesionales que defendieron al vencedor cuanto los gastos que esa parte debió soportar, en la medida en que hayan sido necesarios para el reconocimiento de su derecho.
Desde esa perspectiva, las retribuciones derivadas por la tramitación del beneficio de litigar sin gastos quedan comprendidas en el concepto de costas y en consecuencia, pueden ser reclamadas al vencido en el juicio principal, con independencia de la ausencia de resistencia a la concesión de la franquicia (cf. esta Sala, in re “L., M. c/ Coop. De Vivienda 15 de diciembre Ltda. y otro s/
beneficio de litigar sin gastos” de febrero de 2007).
En efecto, la responsabilidad por los gastos generados como consecuencia de la promoción de este incidente se encuentran vinculadas con el resultado del principal y, en la medida en que la parte actora resulte vencedora en aquél, se encontrarán a cargo Fecha de firma: 23/10/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA de la contraria (cf. esta Sala, in re “Aramoni, A.A. y otro c/ S., A. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos de agosto de 2015).
Así, en tanto se encuentra firme el pronunciamiento de fs. 284/290, que impone las costas del proceso principal a la demandada y a la aseguradora (v. fs. 290 p. III, y fs. 442/444, expte.
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