Sentencia de SALA I, 13 de Julio de 2015, expediente CCF 006242/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa no 6242/2011 -S.

I- “VALINOTTI JIMENEZ DE C.D.A.E. Y OTROS c/ MARTINEZ DE T.G.B. s/ INCIDENTE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Juzgado nº: 11 Secretaría nº: 22 Buenos Aires, 13 de julio de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 28 -fundado a fs. 30/32 y contestado por la demandada a fs. 34/37- contra la resolución de fs. 22/23; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez resolvió declarar la perención de la instancia en estas actuaciones, con costas a cargo de la demandante.

    Para así decidir, el magistrado ponderó que desde el último acto impulsorio por parte de la actora hasta la presentación de fs. 12/14 había transcurrido en exceso el plazo establecido por el art. 310 (inciso 2°). Agregó el Sr. Juez: “…no se debe soslayar que, atendiendo a su objeto, el presente incidente de beneficio de litigar sin gastos presenta definida independencia procesal con relación al juicio principal, por lo que las actuaciones llevadas a cabo en éste, no producen efectos a los fines de mantener viva esta instancia incidental…” (cfr. resolución de fs. 22/23).

    Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 28 el que fue concedido a fs. 29 (primer párrafo).

    También se presentaron recursos contra la regulación de los honorarios a fs. 26, 28 y 31 –punto 3-.

  2. La parte actora solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) la accionada solicita la declaración de caducidad de instancia luego de consensuadamente haber aceptado el desestimiento formulado por su parte en el principal, volviéndose contra un acto propio que invalida la pretensión, siendo ésta una actitud incalificable; b) el accionar mecánico del a quo se configura como arbitrario y violatorio de los derechos esenciales constitucionales, circunstancia que se dio a lo largo de todos los expedientes vinculados en los que intervino, no siendo éste una excepción; c) el tribunal nunca fue objetivo e imparcial, con lo cual lo resuelto no es novedoso. Se advierte, en la resolución, la falta de fundamento a la interpretación restrictiva que mecánicamente se aplica; d) el fallo atacado no posee la mínima razonabilidad y elimina la garantía de la defensa en juicio e igualdad ante la ley; e) el magistrado no debe sustraerse de sus deberes y menos aún Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS-...

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