Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 10 de Octubre de 2014, expediente CNT 047115/2010

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 47115/2010/CA1 JUZGADO Nº 10 AUTOS: “VALIÑO, J.G. c.A. CLUB ARGENTINO y otros s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de OCTUBRE de 2014, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda indemnizatoria fundada en normas del Código Civil y, condenara a La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A., en los términos de la ley especial, apelan J.S.A. y el Automóvil Club Argentino. Los peritos actuantes en la causa postulan la revisión de los honorarios por entenderlos reducidos.

  2. Jaram S.A. objeta la imputación de responsabilidad en los términos del derecho común. Argumenta, que el actor al demandar, no ha explicado cuáles fueron las cosas riesgosas, peligrosas o viciosas de las cuáles la demandada tendría la propiedad o la guarda jurídica, que intervinieron, como causas adecuadas, en el proceso del que resultó la instalación del daño (artículos 901/906 del Código Civil).

    La memoria en examen presenta omisiones que esterilizan el esfuerzo impugnatorio. Es sabido que la expresión de agravios es una suerte de demanda Fecha de firma: 10/10/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 47115/2010/CA1 dirigida al superior, en la que la parte disconforme con la sentencia explica, mediante un discurso jurídico autosuficiente, concreta y razonadamente los errores u omisiones que, a su juicio, padece, el perjuicio que le causa y enuncia cuál debe ser el pronunciamiento sustitutivo que requiere de la Cámara. De la lectura del escrito que analizo, más allá de ciertas manifestaciones inconexas referentes a algunos temas, no es posible discernir cuál fue la sustancia del diferendo, cómo fue resuelto cada uno de los capítulos puestos a consideración de la sentenciante de grado, las razones por las que estima que ello es erróneo, antijurídico o arbitrario, y cuál es la propuesta concreta de decisión que sugiere. Defectos que concurren en la pieza recursiva. La quejosa no se hizo cargo de los fundamentos del decisorio y de las conclusiones que de ellos se extrajeron y no demuestra, como era su carga, que contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria, ni que haya apreciado dicha eficacia con desdén por las reglas que gobiernan la cuestión en materia probatoria. F. consideraciones de tipo general, pero soslaya el razonamiento y los argumentos de la sentencia, ni elabora adecuadamente acerca de su contenido. En definitiva, se limita a discrepar con lo decidido y no ofrece otros argumentos, que deban ser preferidos a los expuestos por el magistrado de la instancia anterior, y que han quedado firmes por omisión de la crítica razonada y concreta que define, en sentido técnico procesal, el concepto de agravio (artículos 116 Ley 18.345, 265 C.P.C.C.N.).

    Sentado lo anterior, la sentenciante de grado, expuso que no se encuentra controvertida la ocurrencia del accidente denunciado el 22.05.2010, ni el desempeño del actor en tareas de auxilio mecánico para Jaram S.A., corroboradas por las declaraciones de testigos traídos por la actora y demandada, convenientemente analizadas, que la parte no critica (artículo 386 C.P.C.C.N.), que acreditan las tareas de esfuerzo y posturas inapropiadas a los que estaba sometido el pretensor en el Fecha de firma: 10/10/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 47115/2010/CA1 desarrollo de sus tareas. Por ello, la Jueza a quo hizo operativa la responsabilidad contenida en el artículo 1113 del Código Civil y, calificó como riesgosa a la actividad desarrollada por el actor a favor de la demandada quien le encomendaba las tareas.

    A su vez, tengo en cuenta, la doctrina plenaria, que legitima la imputación al riesgo de una cosa inerte -”cosa”, en el sentido del artículo 2311 del Código Civil, no, cosas indeterminadas en un lapso definido o indefinido- el daño sufrido por el esfuerzo desplegado para desplazarla (Plenario N° 266: “P., M. c.M.S.A.”; artículo 303...

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