Sentencia de Sala B, 4 de Noviembre de 2008, expediente 1.804

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorSala B

N° 218/2008 Penal/Int. Rosario, 4 de noviembre de 2 008.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "B", el expediente n° 1804-

P "VALIENTE, V.J. s/ Av. I.. Art. 296 y 292 C.P.", (n° 453/07 del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensora tecnica del imputado (fs. 42/44), contra la resolución dictada el 07 de noviembre de 2007, mediante la cual se dispuso el procesamiento de Víctor José

Valiente como presunto autor del delito previsto y penado por el art. 296

del C.P. en función del art. 296 del mismo cuerpo legal, ordenándose trabar embargo sobre bienes del procesado en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de mil pesos y confirmándose la libertad provisional de que goza el imputado.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala "B" (fs. 50), el recurso fue mantenido (fs. 51). Se designó audiencia para informar (fs. 64), oportunidad en la que la recurrente remitió al memorial presentado (fs. 52/54) y se ordenó el pase al Acuerdo (fs. 67),

quedando en condiciones de dictarse el presente.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Se ha agraviado la defensa técnica del imputado de )

    estos autos sosteniendo que el magistrado instructor ha efectuado una incorrecta valoración de los hechos de la causa, y no considera elementos que según la apelante, demuestran la atipicidad del comportamiento efectuado por el imputado.

    Así expresa que la Licencia Nacional habilitante de Cargas Generales que le ha sido secuestrada a su asistido no constituye documento publico de acuerdo a la tipicidad del art. 292 del C.P. pues no reviste las condiciones exigidas para estos instrumentos,

    art. 979 C.C. y los requisitos propios de su otorgamiento no proceden de una ley en sentido formal, es decir emanada del poder Legislativo Nacional o provincial, por lo que extender la protección de aquella derivada de un acto administrativo importaría una extensión analógica de la regla represiva.

    Asimismo sostiene que la conducta desplegada por su mandante es atípica, por inidoneidad del ardid objeto material del delito,

    ya que, afirma, según la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, la tipicidad del delito en cuestión requiere que la conducta sea ejecutada con el propósito de imitar la totalidad de la pieza y haber alcanzado cierto éxito artístico y que sea pasible de aceptación por un número indeterminado de personas, lo cual considera que no acontece en el caso de autos ya que la autoridad policial, desde un primer momento señaló que la licencia cuestionada, presentaba signos evidentes de ser presumiblemente apócrifa (v. fs. 1. expte. penal). Señala al efecto las observaciones que se efectuaran en la pericial técnica realizada y concluye en que siendo tan grosera y ostensible la falsificación,

    cualquier puede notarla a simple vista.

    Se agravia también sosteniendo que el tipo penal en cuestión exige para su configuración la posibilidad de perjuicio, distinto de la sola fe pública, extremo que considera que no se ha acreditado en el presente caso y por último sostiene que el decisorio es arbitrario y que se ha lesionado la defensa en juicio cuando el magistrado afirmara que en autos se encuentran suficientes evidencias de cargo que no han sido enervadas por pruebas de descargo.

    Por su parte el Ministerio público F. ha solicitado que se confirme la resolución recurrida por las razones que expresó a fs. 61.

  2. Conforme el acta que documenta el procedimiento )

    realizado, se han iniciado estas actuaciones en razón de que en oportunidad de efectuar la autoridad prevencional el...

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