Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Diciembre de 2020, expediente CNT 029174/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 29174/2018

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55718

CAUSA Nro. 29.174/2018 - SALA VII - JUZGADO Nº 66

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2020, para dictar sentencia en estos autos: “VALIENTE, ORLANDO FELIX C/

DIEGUEZ, O.R.S./ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.Contra la sentencia de primera instancia y aclaratoria de fs. 456, que hizo lugar al reclamo inicial en lo sustancial, se alza la demandada a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 450/453, recurso que fue replicado por la parte actora en virtud del escrito que se visualiza a través del Sistema de Gestión Lex 100.

La Sra. P. calígrafa, a fs. 449, apela los honorarios que le fueron regulados a fs. 448 por considerarlos reducidos.

  1. La parte demandada se queja por el resultado obtenido en la sentencia de origen por la cual el Sr. Juez “a quo” hizo lugar al reclamo indemnizatorio pretendido en el inicio al considerar acreditada la relación laboral denunciada.

    En líneas generales critica el fallo de grado por la condena arribada y por la tasa de interés aplicada haciendo mérito de elementos de prueba que considera a favor de su postura.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, no puede ser atendida la queja en lo principal que pretende.

    En primer lugar, deseo señalar que el recurso que trato no cumple con los requisitos previstos en el art. 116 LO pues se limita a reiterar las defensas opuestas al contestar la acción las cuales no hacen más que reconocer la prestación de servicios invocada por el accionante, la que luego fue corroborada a instancias de la prueba testimonial rendida a instancias del accionante.

    Cabe advertir que el recurrente insiste en que el actor se desempeñaba de manera esporádica en el hotel del demandado haciendo hincapié en que la relación con el accionante era a través de una locación de obra pero, dichas manifestaciones resultan dogmáticas pues no se encuentran avaladas por prueba producida en autos.

    Los aspectos que surgen de la pericial caligráfica respecto de que las firmas plasmadas en los documentos que señala serían de puño y letra del Fecha de firma: 14/12/2020

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación...

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