Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 30 de Octubre de 2017, expediente CIV 067296/2017

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 67296/2017 VALIENTE, A.N. c/ TIVERON, R.A. Y OTRO s/EJECUCION Buenos Aires, de octubre de 2017.- MPL Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

El pronunciamiento de f. 16 declara la incompetencia de la Justicia Nacional en lo Civil para entender en estas actuaciones, decisión que motiva los agravios que se formulan a fs.20/23.El Sr.

Fiscal de Cámara dictamina a fs. 25/26 propiciando la revocatoria del resolutorio atacado.

De acuerdo a los términos expuestos en la presentación de fs.6/12 el actor inicia la presente acción y solicita embargo preventivo sobre el 25% de las sumas que por cualquier concepto le corresponda percibir a los demandados en los autos “P., O.A. y Otros c/Estado Nacional-Ministerio de Economía y otro s/proceso de conocimiento” (Expte. 10083/01), en virtud del incumplimiento del pacto de cuota litis que suscribiera con aquellos (v.fs.2/5), por la asistencia letrada que tuvo lugar en el marco de dichas actuaciones.

El Sr. magistrado de primera instancia haciendo mérito del dictamen que obra a fs. 14/15 remitió estos obrados para su ulterior tramitación al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n°5.

Los suscriptos entienden que si la pretensión se dirige a obtener la retribución pecuniaria por la realización de una labor judicial acordada mediante un pacto de cuota litis, la cuestión queda excluída del ámbito regido por el art. 6, inc. 1° del Código Procesal.

Es que la circunstancia de que la tarea que debe ser oportunamente valorada se haya llevado a cabo en el expediente con Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #30473244#192085793#20171027095516460 radicación en otro fuero no obsta a que en el caso se aplique lo normado por el art. 43...

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