Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Noviembre de 2016, expediente CSS 101687/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº101687/2014 Sentencia Interlocutoria AUTOS: VALIDO FABIAN c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/LEY 24557 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Las constancias de autos revelan que la parte actora deduce recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que determinó que el sr. Valido padece hipoacusia que le ocasiona una incapacidad del 3,15% de la total obrera como consecuencia de una enfermedad profesional. Posteriormente a fs. 51 presenta un escrito solicitando urgente recalificación, el cual fue desestimado por el organismo médico toda vez que consideró que no se requiere, dada la magnitud de la afección considerada, un proceso de recalificación laboral.

Que, como consecuencia de ello, la accionante interpone recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio. A fs. 52 nuevamente la Comisión Médica Central entiende resolviendo ratificar lo decidido en todos sus términos y eleva las actuaciones a este Tribunal.

Planteada en estos términos la cuestión a resolver, previo a todo ha de considerarse la viabilidad de la vía intentada, esto es, analizar la posibilidad de revisar judicialmente una resolución administrativa que desestima el pedido efectuado.

Al respecto, debe ponerse de resalto que la competencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social regulada por el art. 46 de la Ley 24557 se habilita a partir de la impugnación de una resolución expedida por la Comisión Médica Central o, en su defecto, las que emite el Juez Federal con competencia en cada provincia cuando el recurrente opte por ella.

En el caso de autos, ello no se encuentra configurado, toda vez que los recursos planteados por el accionante, se inscriben en la regulación fijada en los arts. 84 y 89 del Decreto 1759/72 reglamentario de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo- Ley 19549- y tienen por objeto que la propia administración revise la actividad desplegada por ella. En tal sentido, el recurso jerárquico reposa en la...

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