VALICENTI, MARCELO ULISES c/ MINISTERIO DE DEFENSA - INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Fecha | 02 Agosto 2023 |
Número de expediente | FGR 007305/2018/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Valicenti, M.U. c/ Ministerio de Defensa -
Instituto de Ayuda Financiera s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 7305/2018/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 2 días de agosto de dos mil veintitrés se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.
El doctor R.F.G. dijo:
I.
La sentencia obrante a fs.78, luego de rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado, declaró abstracta la pretensión consistente en la incorporación de la bonificación prevista en la ley 19.485, texto actualizado por decreto 1472/2008, en el haber de retiro del actor; ello en razón del cambio de residencia ocurrido en mayo de 2019.
Admitió parcialmente la demanda interpuesta por M.U.V. y condenó al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (I.A.F) a abonarle el retroactivo por las sumas adeudadas por falta de percepción de la bonificación en cuestión desde la fecha de pase a retiro -01/05/2017- hasta el mensual 05/2019, con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina.
Fecha de firma: 02/08/2023
Alta en sistema: 03/08/2023
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31452364#375575950#20230802115119568
Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios hasta contar con base cierta para hacerlo.
Contra ello el accionado interpuso recurso de apelación y lo fundó con la presentación de fs.85/87, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.89/92.
II.
El escrito de agravios discurrió sobre la improcedencia de la aplicación extensiva al caso del accionante de la bonificación prevista por el art.1 de la ley 19.485 y dijo que conforme a lo dispuesto por la ley en cuestión, el coeficiente por zona austral no correspondía a los agentes retirados, aun cuando estos residieran en las zonas determinadas en la legislación.
Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio sin asidero jurídico –y hasta fáctico- pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee uno de retiro propio e independiente, ajeno al régimen de jubilaciones y pensiones del personal civil.
Hizo reserva del caso federal.
III.
Encaminado a dar respuesta al planteo sobre el reconocimiento del derecho del actor a percibir en su haber de retiro el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el decreto Nº 1472/08)
conocido con la denominación de “zona austral” -en el caso, las sumas retroactivas por tal concepto-, debo decir que esta cámara se pronunció según su actual composición Fecha de firma: 02/08/2023
Alta en sistema: 03/08/2023
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31452364#375575950#20230802115119568
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca en “Kinan” con remisión a “P., pero a la postre ajustó
esa jurisprudencia mediante el dictado del precedente de autos “N., D.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986”
(expte. FGR 20359/2015/CA1, sent. int. S001/17, del 2 de febrero de 2017).
Allí se estableció la regla según la cual el suplemento por zona desfavorable que se abona durante la vida laboral activa —y sólo en la medida en que este se traslade al haber jubilatorio— concurre con el de zona austral previsto en la norma citada, de modo tal que en ese caso en particular referido al personal policial rionegrino, cuyo haber jubilatorio contiene el 40% por zona desfavorable que se liquidó en el período de actividad, no correspondía aplicar el beneficio especial de la ley 19.485.
Ahora bien, en lo que respecta al supuesto de autos en el que el actor es retirado de la Fuerza Aérea Argentina, como consecuencia de una medida para mejor proveer decretada en autos “Andrada, J.L. c/
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/amparo ley 16.986” (FGR
8312/2016/CA1, sentencia interlocutoria C221/2017, del 14
de junio de 2017) esta alzada indicó que el suplemento “zona” que se abona al personal militar en actividad no se considera a la hora de calcular los haberes de retiro, por lo que la referida adecuación jurisprudencial de “N.” no es aplicable aquí y corresponderá entonces estar al criterio sostenido por el cuerpo en “Kinan,
Fecha de firma: 02/08/2023
Alta en sistema: 03/08/2023
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —3—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31452364#375575950#20230802115119568
E.Á. c/ Estado Nacional s/ ordinario” (FGR
71000055/2011, sent.def.82/13, del 19 de septiembre de 2013) en donde, en línea con el precedente de este mismo tribunal en su integración anterior “P., J.O. c/
Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) s/ acción de amparo” (expte. C08410,
sent.int.126/10 del 11 de mayo de 2010), se sostuvo “que no había razón alguna para sustraer de la bonificación a los retirados del SPF dado que el art.1 de la ley...
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