Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Febrero de 2019, expediente CNT 053208/2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 53208/2015 AUTOS: “VALICENTI LUIS JESUS C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.S/ OTRAS IND. PRE

V. EN EST.”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de FEBRERO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

I.- La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

Contra dicha decisión se alza en apelación las partes, a tenor de los memoriales recursivos de fs 278/280 y fs. 281/283 y, por sus honorarios, el perito contador a fs. 277.

II.- Por una cuestión metodológica tratare en primer lugar la queja de la demandada. La misma cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez “a quo” que tuvo por acreditada las tareas cumplidas por el actor como viajante. Asimismo, cuestiona la base salarial de la indemnización prevista en el art.

245 de la L.C.T.; la procedencia de las multas previstas en el artículo 80 de la LCT y Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27386959#227789566#20190225124743511 art. 2º de la ley 25.323. A., por último, los honorarios regulados a la representación letrada de las partes y el perito contador.

III.- La quejosa sostiene que, el Sentenciante yerra en cuanto encuadra la labor que cumplió el Sr. V. en el art. 1° de la ley 14.546 toda vez que la tarea específica, habitual y principal del demandante no era levantar pedidos sino el control de stock y disposición de los productos en los puntos de venta y que ello surge de la prueba testimonial ofrecida por su parte.

Estimo que no asiste razón a la accionada. Contrariamente a lo que sostiene en el memorial recursivo, existen en la causa suficientes evidencias de que la tarea habitual y principal del actor era la venta de productos de la empresa accionada.

Me explico, ello se desprende de las declaraciones de los testigos propuestos por la parte actora: Bagazette (fs. 181), U. (fs. 182/183), P. (fs. 192/193 y Cima (fs. 192/193) transcriptas en la sentencia atacada. Dichos testigos son contestes en declarar que V. visitaba a los clientes en la zona asignada, con quienes concertaba las ventas de los productos de la accionada y que luego los camiones entregaban los mismos.

No dejo de observar que la accionada registró al actor con la categoría laboral de “Promotor de Ventas A” y a partir del 30/09/2014 como “Promotor de Ventas Especiales” pero de las declaraciones testimoniales señaladas se extrae que la tarea habitual del actor era la de viajante en los términos del art. 1° de la ley 14.546. En dicho sentido, los testigos ofrecidos por la accionada no desvirtúan los restantes, sino que los complementan. Digo ello, toda vez que P. (fs.

179(/180) y Femia (fs. 237/238), quienes sostienen que revisten el cargo de Gerente de Ventas y Jefe de Ventas respectivamente, aportan datos sobre la modalidad laboral Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27386959#227789566#20190225124743511 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII del actor que, a mi juicio, complementan los dichos de los testigos ofrecidos por la actora, y que fueron transcriptas en la sentencia de...

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