Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Agosto de 2019, expediente CIV 087171/2017/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 87171/2017 “V., L. N. Y OTROS c/ L., L. M. s/ALIMENTOS”

Buenos Aires, de agosto de 2019.- LC AUTOS Y VISTOS:

Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por el demandado contra el pronunciamiento de fs. 600 por medio del cual se hizo lugar al pedido de nueva cuota alimentaria provisoria favor de sus dos hijas menores de edad, la que se estableció

en la suma de $... y contra la retención directa y mensual de la suma establecida, dispuesta a fs. 619. Los memoriales se encuentran agregados a fs. 613/616, cuyo traslado fue contestado a fs. 620/622 y a fs. 630/632, cuya contestación luce a fs. 634/635. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 647/648.

Se agravia el recurrente de la nueva suma establecida sosteniendo que no se encuentra en condiciones de afrontarla y que no corresponde el aumento dispuesto, toda vez que la cuota ya ha sido aumentada en otra oportunidad.

El art. 544 del Código Civil y Comercial autoriza los alimentos provisionales desde el principio de la causa o en el transcurso de ella si se justifica la falta de medios.

Tal como reiteradamente lo ha sostenido este tribunal, la fijación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por ello Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #30976493#241264273#20190822105947946 que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia de pronunciamiento definitivo, ya que lo contrario importaría prejuzgar sobre la atendibilidad (conf. CNCiv., esta S., c.214.284 del 23/11/77; íd., íd., 253.384 del 27/2/79; íd., íd., c. 287.352 del 16/3/83; íd., íd., R. 142.225 del 11/3/94; íd., íd., R. 139.383 del 22/12/93; íd., íd., R. 149.326 del 6/7/94; íd., íd., R. 144.359 del 20/4/94, entre muchos otros).

En el caso, la actora solicita la fijación de una cuota provisoria que no sea inferior a los $..., pues sostiene que la cuota establecida en junio de 2018, resulta insuficiente en virtud del proceso inflacionario que acarrea el sustancial aumento del costo de vida.

En virtud de lo expuesto y sin...

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