Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Diciembre de 2019, expediente CNT 057018/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115093 EXPEDIENTE NRO.: 57018/2013 AUTOS: VALICENTI, D.A. c/ CASINO BUENOS AIRES S.A.

CIE. S.A. UTE s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de diciembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar las pretensiones deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs.

380/382 y fs. 383/389).

La perito psicóloga apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

La representación letrada del actor apeló sus honorarios, por considerarlos bajos.

A fs. 395, frente al incumplimiento a la intimación dispuesta a fs. 393, se tuvo a la demandada por desistida del recurso de apelación interpuesto a fs.

383/389.

Al fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque la Sra. Juez a quo rechazó la procedencia de los rubros “daño moral” y “daño psicológico”.

La Sra. Juez de grado, basada en las posturas asumidas por las partes en los escritos constitutivos del proceso y las pruebas producidas en autos, consideró que “será rechazada la demanda interpuesta solicitando la reparación de daño moral y psicológico. Digo ello dado que considero que la pretensión carece de fundamento fáctico y jurídico, toda vez que el actor no denuncia ni someramente los hechos en que funda la acción, tampoco el derecho en que se funda la petición, por lo que ha de estarse que el memorial no cumple en el punto con lo requerido por el art. 65 de la ley 18.345. A mayor abundamiento cabe señalar que la pericia psicológica obrante a fs.

331/334, da cuenta que el experto constató en el psicodiagnóstico realizado al actor que Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 no se evidencian en las entrevistas ni en los psicotécnicos fenómeno compatibles con la Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #19908441#251849738#20191226132150379 figura de daño psíquico. Otorgo a dicho dictamen plena eficacia probatoria, atento a que se funda en solidos principios técnicos y argumentos científicos (art. 386 y 477 CPCCN).”.

Los términos del recurso imponen memorar que el art. 65 de la ley 18.345 establece como requisitos de la demanda que en ella se designe la cosa demandada con precisión (inc. 3º), a la vez que exige una explicación clara de los hechos en que se funda (inc. 4º), la enunciación del derecho expuesto (inc. 5°) y la realización de la petición en términos claros y positivos (inc. 6º). Ahora bien, el actor se limitó incluir los rubros “daño moral” y “daño psicológico” en la liquidación de fs. 4, sin especificación concreta alguna, razón por la que la mera inclusión del rubro en la liquidación, sin explicar claramente los hechos en los cuales se funda el reclamo, imponen desestimar su viabilidad (conf. arts. 34 inc. 4, 163, inc. 6 y 277 CPCCN).

Evidentemente, los términos en los que el actor reclamó una suma de dinero por “daño moral” y “daño psicológico”, no resultan suficientemente constitutivos de una "demanda" en la medida que no explicó en forma clara y precisa cuáles serían las circunstancias de hecho y de derecho en las que se basaría su pretensión.

La ausencia de una clara fundamentación por parte del actor de las circunstancias de hecho y de derecho que justificarían la referida pretensión obsta decisivamente a la posibilidad de que, tal solución, sea viabilizada en este pleito, no sólo porque existe un...

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