Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Mayo de 2018, expediente CIV 051317/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 51317/2015 – “V.W.J.J. s/Protocolización de testamento” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 24 Buenos Aires, Mayo 16 de 2018 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 425 por la heredera testamentaria I.J.M. contra la resolución de fs. 419/420, concedido a fs. 427 vta. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición del recurso de fs. 425/426 vta., contestado por la perito a fs. 453.-

También para conocer respecto del recurso interpuesto a fs. 443 por la heredera contra la regulación de honorarios de fs. 419/420, por alta, concedido a fs. 446 ap. I en los términos del art. 244 del Código Procesal, el que fue fundado según argumentos de fs.

443/445, refutados a fs. 455/456 por la perito.-

El decisorio apelado regula los honorarios correspondientes a la perito calígrafa M.F.L.. Para ello, la Sra. Jueza “ a quo” toma como base regulatoria la estimación de valores efectuada por la heredera a fs. 406/407 respecto de los inmuebles de la calle Bolívar 502/548 y Cochabamba 948/950 de la Ciudad de Buenos Aires y de los muebles detallados a fs. 407 tal como indica en el ap. IV de fs. 407 y el valor del inmueble de la calle R.I. 232, 2do.

piso, departamento 16 de esta Ciudad conforme la estimación efectuada a fs. 386 vta. ap. III pto 3 por la propia perito, extremo que no fue cuestionado por la heredera testamentaria.-

En el memorial de fs. 425 la apelante se agravia porque en la resolución de fs. 419/420 la Magistrada haya considerado el valor estimado por la perito Calígrafa Liva respecto del inmueble de la calle R.I. 232. Aduce que al contestar el traslado conferido a fs. 388, se limitó a fs. 406/407 expresar que se oponía a que se lo incluyese en la base regulatoria con sustento en que dicho inmueble aún no se encuentra inscripto a nombre del causante de autos, no obstante Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #27280218#205955441#20180516101454300 reconoce los derechos hereditarios del “de cujus” sobre el inmueble referido.-

Dicho argumento no reviste mayores análisis jurídicos toda vez que la apelante sabía clara y precisamente que de rechazarse su oposición expresada a fs. 406 pto II/406 vta., el único valor de referencia del inmueble era el consignado por la perito a fs. 386 vta.

ap. III pto 3, lo que fue consentido, sin que se advierta en autos ninguna imposibilidad para que la heredera, de haberlo considerado pertinente, estimase el valor de ese inmueble.-

Obsérvese que la apelante no se queja porque en la resolución apelada se haya incluido el inmueble de la calle R.I. sino que se limita a agraviarse por el valor del inmueble tenido en consideración para estimar la base regulatoria, ítem que ahora deviene extemporáneo.-

Es sabido que el proceso judicial se articula con plazos o términos.-

Consecuentemente, “plazo” es el lapso en que han de ser realizados los actos procesales.

En el art. 155 del Código Procesal Civil se sienta el carácter perentorio de los plazos.

Así, el mero transcurso del tiempo produce, sin necesidad de declaración judicial, la preclusión o caducidad del derecho que se ha dejado de usar, aunque no hubiese petición expresa de la contraria al respecto.

Por su parte, el instituto de preclusión produce la clausura definitiva de las etapas del proceso, impidiendo el regreso a estadios y momentos extinguidos y consumados. -(esta S. en Expte n°

74.176/2009 caratulado “P., A.H. c/S., L. s/Incidente de Familia”, del 16/09/2010).-

De modo que, no resulta atendible que en el presente estado procesal, la apelante intente volver sobre cuestiones ya resueltas ni “reeditar” plazos vencidos, como prentende al presentar a fs.

425 vta. una valuación del inmueble de la calle R.I. extendida por la inmobiliaria “Bianco Bienes Raíces”.-

Por lo expuesto, los agravios de fs. 425/426 habrán de ser rechazados.-

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