Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Junio de 2017, expediente CIV 008942/2016

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 8942/2016 - VALERO, MERCEDES VICTORIA c/ FERNANDEZ PODESTA, M.R. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO.

Buenos Aires, de junio de 2017.- PS Y Vistos. Considerando:

La sentencia de fojas 108/12, en virtud de las cual se rechazó la defensa de falta de legitimación articulada e hizo lugar a la demanda interpuesta por M.V.V., condenando a M.R.F.P. y a subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble -motivo del litigio-, en un plazo de diez días de quedar firme el decisorio, bajo apercibimiento de lanzamiento, fue recurrida por la demandada, quien expuso sus quejas a fojas 118/20 vuelta, las que merecieron respuesta a fojas 123/5.

Del análisis de la sentencia impugnada surgen las siguientes consideraciones vertidas por el sentenciante: 1) la demanda de desalojo se basó en la causal de vencimiento de contrato; 2) la accionada opuso la defensa de falta de legitimación para obrar, argumentando que la accionante no sería titular del inmueble en cuestión; 3) se explicó el alcance de la excepción opuesta; 4) se aclaró asimismo, que el carácter de locador puede no coincidir con el de propietario, y que habiendo sido reconocida la relación locativa por parte de la accionada, no es obstáculo a la legitimación del actor, la carencia de titularidad de dominio; 5) se destacó que cuando existe contrato de locación, el locador está legitimado para reclamar en ese carácter independientemente del hecho que sea propietario o no del inmueble; 6) se concluyó que, al encontrarse probada la relación locativa invocada en el escrito de inicio, no hay impedimento a la legitimación de la actora para reclamar el desalojo del bien a su Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #28066642#180504924#20170605091335922 contratante y que esta última no puede argumentar en defensa de su pretensión, que la actora no es titular del inmueble; 7) se mencionó

que, las circunstancias vinculadas al hecho de haber la reclamante de autos incumplido sus obligaciones con una entidad bancaria, en punto a un crédito otorgado, constituyen vicisitudes de una relación jurídica ajenas al contrato que se ventila en autos, en el cual se discute el vencimiento del plazo de la locación; 8) en suma, se decidió rechazar la defensa sujeta a consideración, en virtud de haber quedado reconocida la relación locativa, y de coincidir la persona demandada con...

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