Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 026067/2012/CA003

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 26.067/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50674 CAUSA Nº 26.067/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 59 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2017, para dictar sentencia en los autos : “VALERO LADINO LUZ MAGALY C/ KENMAR S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra KENMAR S.A.

    en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la demandada que explota un reconocido hotel, realizando tareas como mucama desde el 01-11-2009, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Señala que el vínculo se desarrolló durante dos años y cinco meses aproximadamente hasta que fue despedida sin causa.-

    Afirma que su otrora empleadora le abonó la liquidación final e indemnizaciones en forma insuficiente, por lo que reclama las diferencias generadas en su favor.-

    La demandada, en líneas generales desconoce los extremos invocados por la parte actora, relata su versión de los hechos y pide en definitiva el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 141/144, en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones de la actora, lo que motiva su recurso de fs. 146/148.-

    También hay apelación del Sr. perito contador quien considera reducidos sus honorarios (fs. 154/vta.).-

  2. Varias son las cuestiones que plantea la apelante; esto es, la fecha en que se consideró disuelto el vínculo laboral; la base del cálculo de las diferencias indemnizatorias; el rechazo del reclamo basado en el art. 45 de la Ley 25.345 y finalmente las costas.-

    En relación a la fecha del cese, amén de que no señala en concreto con qué

    objetivo debería establecerse otra, introduce hechos que no fueron invocados en la demanda, tales como un supuesto despido verbal, lo que no puede ser tratado en esta instancia en virtud de lo establecido en el art. 277 del C.P.C.C.N.-

    No le veo mejor suerte a su agravio relativo a la remuneración base tomada por la sentenciante.-

    Contrariamente a lo que señala la actora, la “a-quo” para el cálculo de la indemnización por antigüedad tomó la remuneración de $ 5.196,84.- en virtud de la cual...

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