Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Septiembre de 2020, expediente CAF 028333/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV –

Expte. 28333/2019/CA1: “V.R., M.E. c/ EN-M

Interior OP Y V-DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2020.

VISTOS:

Estos autos “V.R., M.E. c/

EN-M Interior OP Y V-DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 223/226vta., la señora juez de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por la ciudadana de nacionalidad dominicana M.E.V.R. contra la disposición SDX 48742/19 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) que, a su turno, desestimó el recurso jerárquico deducido contra la disposición SDX 88092/18, mediante la que se denegó el beneficio que la actora había solicitado, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso con carácter permanente. Impuso las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    Para así resolver, en lo que respecta a la cuestión de fondo,

    consideró que la situación de la migrante encuadraba en los impedimentos de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplados en el artículo 29,

    incisos k, y c, de la ley 25.871, toda vez que no sólo había concretado su entrada al país en forma irregular; sino que había sido condenada a la pena de tres años de prisión en orden al delito de expendio de moneda de curso legal extranjera falsificada en concurso real —cuatro hechos—, los tres primeros consumados y el cuarto en grado de tentativa, como autora penalmente responsable. Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a aplicar la normativa migratoria, sin que se apreciara el menor rasgo de ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada.

    Destacó que, sin perjuicio de la negativa a la dispensa por razones de reunificación familiar, la demandada debía hacerse cargo de las medidas necesarias para tutelar los intereses de la hija de la actora (art. 19 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos - ley 23.054; arts. 3.1 y 3.2,

    9.1 y 9.4 de la Convención sobre los Derechos del Niño - ley 23.849, arts. 2° y 7°

    de la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - ley 26.061).

    Por último, indicó que la sentencia dictada por la S. V de esta Cámara en la causa 3061/17, “C.E.L.S. y otros c/ E.N. – DNM s/ amparo ley 16.986” no se encontraba firme toda vez que la parte demandada había Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    interpuesto recurso extraordinario federal, razón por la que no correspondía admitir el planteo de inconstitucionalidad formulado con sustento en aquel precedente.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación —en representación de la actora — interpuso recurso de apelación a fs. 228/233vta., que fue concedido y contestado a fs. 235 y 236/245vta., respectivamente.

    A fs. 246/vta., la Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación de la hija de la accionante adhirió al recurso interpuesto.

    A fs. 250/vta., se expidió el Sr. F. General que interviene ante ésta Cámara.

  3. ) Que, en concreto, la apelante esboza los siguientes agravios:

    (i) La aplicación inmediata del decreto 70/17 afectó su derecho de defensa y la garantía a una tutela judicial efectiva, a raíz de la brevedad de los plazos instaurados y el cercenamiento de la posibilidad de producir pruebas. En subsidio, requiere la inconstitucionalidad de los arts. 4°, 7°,

  4. y siguientes;

    (ii) No se efectuó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó su expulsión del país. En particular, porque:

    (a) El juez de grado realiza una interpretación equivocada de la Opinión Consultiva nº 21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    Sostiene que la decisión vulnera el derecho a la reunificación familiar e implica una afectación al interés superior del niño. En este sentido, alega que se omitió

    ponderar que tiene una pareja e hija argentina;

    (b) No se apreciaron las circunstancias de hecho atinentes al otorgamiento de la dispensa por razones humanitarias. Alega que del informe social obrante en autos se desprenden los padecimientos sufridos por la migrante en su país de origen, y la afectación de derechos humanos que impondría su restitución. Al respecto, invoca la aplicación del principio de no devolución;

    (c) Debió haberse efectuado un test de razonabilidad que considere las circunstancias subjetivas de la recurrente, a saber: su hija argentina,

    el tiempo transcurrido en el país, la situación de violencia vivida y la petición de refugio.

    Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    - SALA IV –

    Expte. 28333/2019/CA1: “V.R., M.E. c/ EN-M

    Interior OP Y V-DNM s/ Recurso Directo DNM”

  5. ) Que, ante todo, resulta oportuno destacar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino tan sólo en aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:308, 262:222, 265:301, 272:225;

    278:271; 291:390; 297:140: 301:970; entre muchos otros; y, en sentido análogo,

    esta S. in re...

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