Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Septiembre de 2022, expediente CIV 062179/2012/CA003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

62179/2012

VALERIANO JORGE HORACIO c/ VALERIANO MARTA

TERESA s/DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- FG

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos virtualmente, según certificado de elevación digital respectivo, a fin de entender respecto del recurso interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 08/06/2022, a favor de la martillera actuante.

A tales efectos, se tendrá en cuenta que el Código Procesal dispone que el martillero cobrará la comisión establecida por la ley o la costumbre (art. 565) y en el orden nacional, no hay norma que regule este aspecto, motivo por el cual rige la costumbre de práctica en el lugar, como fuente del derecho y la jurisprudencia predominante.

En el caso particular, habrá de valorarse que la comisión del 3% fijada en el decreto de subasta para que percibiera la martillera en el acto de remate, fue consentida. Por otra parte, la ley que regula la actividad profesional (ley 20.266) tampoco contiene directivas, por lo que corresponde tener en cuenta los trabajos efectivamente realizados y el carácter oneroso de su tarea, aplicando las normas de leyes análogas.

En la especie, además de tener como parámetro la comisión consentida -contemplada en su debida proporción-, habrán de ponderarse los trabajos realizados por efectivamente realizados por la martillera que guardaron relación directa con la tarea que se le encomendó en el decreto de subasta, desde que aceptó el cargo con fecha 10/06/2021, y...

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