Sgarrossa Valeria C/ Votionis Sa S/ Desp
| Número de expediente | 9001/11 |
| Fecha | 30 Septiembre 2013 |
| Número de registro | 39785 |
Poder Judicial de la Nación 9.001/2011
TS07D45791
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45791
CAUSA Nº: 9.001/2011 - SALA VII – JUZGADO Nº: 49
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2013, para dictar sentencia en los autos: “Sgarbossa,
c/ Votionis S.A. S/Despido” se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
La sentencia que hizo lugar de modo parcial al reclamo de la actora tendiente al cobro de las indemnizaciones y diferencias salariales que reclamó por el despido indirecto del caso viene apelada por ambas partes.
Asimismo hay recurso de la perita contadora quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado mientras que la accionada cuestiona que se le hayan impuesto la totalidad de las costas (ver fojas 458 y fojas 473).
Ambas partes se agravian de algunos aspectos de la parte del fallo que hizo lugar al rubro horas extras.
La parte actora cuestiona la forma de cálculo. Sostiene que la jueza incurrió en error aritmético al tomar el salario básico para el cálculo del valor de las horas extras al 50% cuando debió
estarse a la remuneración bruta que resulta comprensiva de diversos rubros remuneratorios habituales (ver fojas 464 vta/65
vta.).
Por su parte la accionada considera que la a-quo realizó una interpretación antojadiza de las pruebas calificando de “desconcertante” (sic) el decisorio. Considera que la jueza habría alterado el principio de la carga de la prueba al aplicar el art.
55 L.C.T. porque, al contrario de lo decidido, en su opinión, los testigos no acreditarían que la actora trabajó horario extraordinario (v. fojas 470 vta./472).
Pues bien, en primer término cabe precisar que, tal como se decidiera en grado, la prueba de testigos dio noticia cierta que la actora cumplió trabajo extraordinario. Así Romano (fojas 199/200) y Frazzini (fs. 209) corroboraron la jornada de labor denunciada por la Sra. S. dando cuenta además de que la accionada no abonaba las horas extras y que se controlaba el ingreso por medio de planillas para luego implementar un sistema de huellas digitales y tarjetas (arts. 90 L.O. y 386 del Cód.
Procesal, “primacía de la realidad”).
No desbarata esta conclusión la impugnación que en su ocasión esgrimiera la accionada a los testigos en tanto focalizó su crítica en que los dichos serían “vagos e imprecisos” (sic),
cuando, al contrario de lo que interpreta se trata de compañeros de labor de la actora que coinciden en la razón de ser de lo que declaran por lo que corresponde otorgarles fuerza probatoria (art.
386 del Cód. Procesal).
Desde la perspectiva de enfoque preanunciada, no resulta del caso que la Sra. Juez “a-quo” haya “desvirtuado las registraciones contables” (sic) para hacer depender la viabilidad del rubro que se cuestiona exclusivamente en la presunción que emana del art. 55
L.C.T. por cuanto medió una meditada valoración de la prueba de testigos que, tal como ya se expuso, dio noticia cierta de la realización de trabajo extraordinario por parte de la Sra.
S..
Por otro lado, al contrario de lo que sostiene, el peritaje contable dio cuenta que la demandada “...no ha exhibido ni puesto a disposición de la perito documentación respaldatoria del control de horario a la actora. En punto a la norma vigente se informa que el CCT 141/75 en su art. 17 establece que el máximo horario diario es de 7 hs. de lunes a viernes” (ver fojas 359 vta. pto. c).
Lo puntualizado, sumado a lo demostrado por la prueba de testigos, como así también la intimación telegráfica misma en la que reclamaba el pago de las horas extraordinarias, sin duda forman convicción de que resultaba ineludible para la demandada su obligación de registrar las horas extraordinarias de modo tal que pudiese ser controlado su correcto pago al trabajador, puesto que la Ley 11.544 en su art. 6º tiene dispuesto que los empleadores 1
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deben llevar registro del trabajo en horas extraordinarias (inc.
C).
En el caso, la empleadora no presentó dicha documentación y,
toda vez que, en su esfera regía la carga de documentación respecto del horario de trabajo (no sólo normado por la Ley 11.544, art. 6, sino también por el inc. G) del art. 52 R.C.T.) me llevan a propiciar la confirmatoria del fallo apelado en este punto (arts. 55L.C.T., 386 del C.. Procesal, en similar sentido,
esta S. in re “S., H. C/ Ambulancias Alfa S.R.L. y o.”
Sent. def. nro.: 29.799 del 10/09/97, “Serassio, Alcides C/
Esetece S.A. S/ DESP.” SD. NRO.: 38.223/0 (del 11-02-2.005, entre muchos otros).
Propicio así confirmar el fallo en este punto.
En lo atinente al cálculo de las horas extras,
considero que resulta correcto el planteo de la accionante habida cuenta que tal como indica para su cálculo no debe tomarse el salario básico sino su remuneración bruta que, en el caso,
asciende a $4.836,59 correspondiente al mes de abril de 2010
(cfme. peritaje contable v. fs. 360 vta.) y comprensiva de diversos rubros remuneratorios habituales.
En consecuencia, es procedente modificar el fallo en este aspecto y hacer un nuevo cálculo del rubro en cuestión, a saber:
$4.836,59 ./. 4 semanas= $1.209 por semana (o 35 hs).
Valor hora normal: $1.209 ./. 35= $ 34,54.
Recargo hs extra al 50%= $17,27.
Valor hora correspondiente a la actora: $51,81 ($34,54 + $17,27).
Quiere decir así que la Sra. S. devengó por mes en concepto de horas extras la suma de $2.509,50 que multiplicado por 24 meses (art. 256L.C.T.) arroja la suma de $60.228.
Voto por modificar el fallo en este punto.
También la accionante pide se recalculen los rubros preaviso + s.a.c., salario mayo 2010 y multa del art. 80L.C.T.
dado que al haberse calculado mal las horas extras ello motivó un error de arrastre en la determinación de la remuneración devengada...
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