Sgarrossa Valeria C/ Votionis Sa S/ Desp

Número de expediente9001/11
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro39785

Poder Judicial de la Nación 9.001/2011

TS07D45791

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45791

CAUSA Nº: 9.001/2011 - SALA VII – JUZGADO Nº: 49

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2013, para dictar sentencia en los autos: “Sgarbossa,

  1. c/ Votionis S.A. S/Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

    EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  2. La sentencia que hizo lugar de modo parcial al reclamo de la actora tendiente al cobro de las indemnizaciones y diferencias salariales que reclamó por el despido indirecto del caso viene apelada por ambas partes.

    Asimismo hay recurso de la perita contadora quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado mientras que la accionada cuestiona que se le hayan impuesto la totalidad de las costas (ver fojas 458 y fojas 473).

  3. Ambas partes se agravian de algunos aspectos de la parte del fallo que hizo lugar al rubro horas extras.

    La parte actora cuestiona la forma de cálculo. Sostiene que la jueza incurrió en error aritmético al tomar el salario básico para el cálculo del valor de las horas extras al 50% cuando debió

    estarse a la remuneración bruta que resulta comprensiva de diversos rubros remuneratorios habituales (ver fojas 464 vta/65

    vta.).

    Por su parte la accionada considera que la a-quo realizó una interpretación antojadiza de las pruebas calificando de “desconcertante” (sic) el decisorio. Considera que la jueza habría alterado el principio de la carga de la prueba al aplicar el art.

    55 L.C.T. porque, al contrario de lo decidido, en su opinión, los testigos no acreditarían que la actora trabajó horario extraordinario (v. fojas 470 vta./472).

    Pues bien, en primer término cabe precisar que, tal como se decidiera en grado, la prueba de testigos dio noticia cierta que la actora cumplió trabajo extraordinario. Así Romano (fojas 199/200) y Frazzini (fs. 209) corroboraron la jornada de labor denunciada por la Sra. S. dando cuenta además de que la accionada no abonaba las horas extras y que se controlaba el ingreso por medio de planillas para luego implementar un sistema de huellas digitales y tarjetas (arts. 90 L.O. y 386 del Cód.

    Procesal, “primacía de la realidad”).

    No desbarata esta conclusión la impugnación que en su ocasión esgrimiera la accionada a los testigos en tanto focalizó su crítica en que los dichos serían “vagos e imprecisos” (sic),

    cuando, al contrario de lo que interpreta se trata de compañeros de labor de la actora que coinciden en la razón de ser de lo que declaran por lo que corresponde otorgarles fuerza probatoria (art.

    386 del Cód. Procesal).

    Desde la perspectiva de enfoque preanunciada, no resulta del caso que la Sra. Juez “a-quo” haya “desvirtuado las registraciones contables” (sic) para hacer depender la viabilidad del rubro que se cuestiona exclusivamente en la presunción que emana del art. 55

    L.C.T. por cuanto medió una meditada valoración de la prueba de testigos que, tal como ya se expuso, dio noticia cierta de la realización de trabajo extraordinario por parte de la Sra.

    S..

    Por otro lado, al contrario de lo que sostiene, el peritaje contable dio cuenta que la demandada “...no ha exhibido ni puesto a disposición de la perito documentación respaldatoria del control de horario a la actora. En punto a la norma...

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