Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 17 de Julio de 2015, expediente CIV 041431/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N°41.431/2011 “V. c/ Panedile Argentina S.A.I.C.F. e

I. otros s/ daños y perjuicios” Juzg N° 95.

nos Aires, a los 17 días del mes de julio de 2015, reunidas

las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos

caratulados: “V. c/ Panedile Argentina S.A.I.C.F. e I. otros s/

daños y perjuicios”

La Dra. M. dijo:

I. La sentencia obrante a fs. 729/741 hizo lugar parcialmente a la

demanda condenando en consecuencia a Panedile Argentina S.A.I.C.E.E.I

Eleprint Sociedad Anónima, R., Obras Abedul

S.R.L y a M., al pago de las suma que resulte de la liquidación

que se practique, en los términos y proporción que se dispone en el

considerando V y haciendo extensiva la condena a La Meridional Compañía

Argentina de Seguros S. A.

El decisorio fue recurrido por las partes, luciendo a fs. 861/865 los

agravios de la parte actora, a fs. 870/876 la queja de la citada en garantía y a fs.

879/891 la de las co demandadas Panedile Argentina S.A.I.C.F. e I., Eleprint S.A.

y R.A., respectivamente.

Corridos los pertinentes traslados de ley obran a fs. 886/890; fs. 895/899

y fs. 900/903 los respectivos respondes a sus contrarias.

A fs. 908 se dictó el llamamiento de autos para sentencia, providencia

que se encuentra firme, encontrándose los presentes obrados en condiciones de

dictar sentencia.

La presente acción de daños tiene su origen en el accidente de tránsito

ocurrido el día 31 de enero de 2011, en horas de la tarde en la Ruta Nacional N°

3, a la altura del Km 872, en las proximidades de la localidad de Stroeder,

Partido de Patagones, P.. de Buenos Aires, cuando el accionante –según sus

dichos comenzó a tener dificultades en si visibilidad, por la gran cantidad de

tierra en el aire redujo la velocidad y bajo a la banquina, para detenerse hasta

que la tormenta se disipara, manifestando que cuando estaba con dos ruedas en

Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA la banquina, dio contra una maquina vial, que se encontraba circulando en el

lugar, conducida por el co demandado S., sufriendo los daños por los

cuales acciona.

II. Agravios La parte actora se agravia por el 50% de responsabilidad imputada en el

accidente de autos, señalando que no fue ponderado que se trataba de un

vehículo, no autorizado a circular, que se desplazaba por un lugar prohibido y

fundamentalmente que generaba a su paso, una polvareda que disminuía la

visibilidad, siendo ello un claro hecho generador del riesgo. Cuestiona asimismo

la apreciación efectuada de la prueba pericial y testimonial, como el punto de

partida de los intereses fijados para el tratamiento psicoterapéutico y kinésico.

A su turno la citada en garantía, cuestiona la errónea valoración de la

prueba producida, entendiendo que el resultado del evento dañoso, es

reprochable a la víctima, ya que fue su conducta imprudente, negligente y

temeraria, la desencadenante del lamentable evento.

Asimismo discrepa en cuanto a la procedencia de los rubros

indemnizatorios y montos de condena, en relación a la incapacidad

sobreviniente, gastos de atención médica y traslados, daño moral y tratamiento

psíquico, daños materiales, privación de uso.

Cuestiona la tasa de interés fijada y la omisión en el pronunciamiento

apelado del alcance de la condena a su parte.

Las co demandadas, fundan queja en la errónea valoración de la prueba

producida, en especial la pericial mecánica y el informe de la Dirección Nacional

de Vialidad, señalando que ha quedado acreditado que el actor al momento de

producirse la colisión, excedía la velocidad máxima permitida y que su total

desatención en la conducción, fue la causa del accidente de autos.

Cuestionan asimismo las sumas fijados en concepto incapacidad física,

gastos de atención médica y privación de uso del rodado.

III. Responsabilidad

En primer lugar, cabe señalar que en el caso resulta de aplicación

aplicación el art. 1.113 del Código Civil, a toda colisión plural de automotores,

siendo carga del actor abonar el contacto físico de su vehículo con el del

Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J accionado y los daños producidos y, por su parte, al demandado, para eximirse

de responsabilidad total o parcial demostrar la culpa de la víctima o la de un

tercero por quien no deba responder.

Por lo tanto, estando en juego un factor de atribución objetivo, no pesa

sobre el actor la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que

es el demandado quien para eximirse de responsabilidad debe probar la ruptura

del nexo causal, esto es, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no

debe responder civilmente (art. 1113 párr. 2º parte 2ª del Cód.Civil) ( Conf.

C.. Sala G “G. C., S. c/ N., M. J. s/ daños y

perjuicios” expte. nº 7492/2004 del 30/10/2009, esta sala Expte. 114.354/2003

R., J. C. c/ M., L. E. daños y perjuicios

del

15/4/2010).

A su vez respecto de la carga de la prueba, la directiva del art. 377 del

Cód. Procesal pone a cargo del damnificado que ejerció la acción resarcitoria, la

prueba del daño sufrido y el contacto con la cosa de la cual el mismo provino, en

tanto el emplazado en su condición de dueño o guardián de esa cosa, para

eximirse de responsabilidad o disminuir la que se le atribuye, debe acreditar

alguno de los extremos antes citados.(Conf. C., esta sala, 27/10/2010,

Expte. Nº 116281/1998, “A. D. A. c/Veraye Ó. s/ daños y

perjuicios”).

Asimismo la convicción del juzgador debe formarse tendiendo a un grado

sumo de probabilidad acerca del modo de producirse el evento, aunque no se

tenga certeza absoluta, porque admitida la existencia del siniestro y ante

versiones contrapuestas, debe realizarse un proceso de selección que

forzosamente conduzca a tener como realmente sucedidas algunas

circunstancias en que se apoyan dichas manifestaciones (conf. C.N.Civ., esta

S., Expte. Nº 48.931/07, 17/2//2010, “V., P. D. c/ D.,

M. N. y otros s/ daños y perjuicios”, Idem., id., 27/04/2010, Expte

1.089/2005 “Dinardi, H. O. c/Agüero, J. R. y otros s/ daños y

perjuicios”, Id., id., 23/06/10 Expte 26720/2002, “Pages, Mariano José c/

Laudanno, A. y otros s/ daños y perjuicios”, entre otros).

De las constancias probatorias obrantes en los presentes y en especial

de la prueba pericial obra a fs. 601 el croquis, de la posible mecánica del hecho,

con ubicación y sentido de dirección vehicular de los rodados involucrados en el

siniestro.

El experto indica que el vehículo de la actora, circulaba en dirección a

C. de Patagones, sobre la Ruta Nacional N° 3, la cual es una vía

Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA asfaltada, en buen estado de conservación y de doble mano de circulación y el

vehículo del demandado, maquinaria vial de tipo “Pala de Arrastre” marca Tractor

Deutz, circularía en igual dirección y sentido que el actor.

Señala que resulta creíble la mecánica de los hechos relatada por la

parte actora, pues por las características de la obra y de la zona, donde se

encontraría tierra removida, por tareas canalizadas y que es frecuente que

ráfagas de viento, produzcan este tipo de situaciones, consultado que fuera el

Dr. J., del Servicio Meteorológico Nacional.

En cuanto a la velocidad de lo rodados, señala el experto que con los

elementos disponibles, no es posible la reconstrucción físico matemático de los

hechos, pero es indudable, que el actor había perdido, el dominio de la unidad a

su cargo, impactando contra la maquinaria vial estacionada, revistiendo la

calidad de embistente.

En el responde a las impugnaciones efectuadas, señala que la posición

asignada tanto a la máquina vial como al automóvil son ilustrativos, no contando

con información de la exactitud deseada, acompañando el croquis rectificado

(ver fs.633).

En cuanto a las declaraciones testimoniales las mismas arrojan poca luz

en relación al esclarecimiento del hecho, atento que los testigos ofrecidos no

presenciaron el siniestro, asimismo de la copia del acta de choque (ver fs. 22)

las versiones efectuadas por las partes, son contestes a las relatadas, en sus

respectivos libelos.

La Dirección Nacional de Vialidad, acompaña constancias fotográficas de

la carteleria existente en el lugar, advirtiendo la reducción de velocidad en días

de viento, como de arena en la calzada, señalando en el punto 3° de fs. 663,

que en la Ruta Nacional N° 3, en cercanías de la localidad de S. se ha

presentado en los últimos años, fenómenos de viento con arena en suspensión,

a tal punto, que varias veces se recomendó, a los usuarios de abstenerse de

viajar en dichas circunstancias y de no ser posible, circular con extrema

precaución y velocidad moderada, hasta tanto el clima volviera a la normalidad.

Sentado ello cabe hace referencia a que si bien la contratista colocó

oportunamente carteleria de prevención en la zona, coincido con el sentenciante

de grado, en que a pesar de ello no se advirtió suficientemente, sobre la

presencia de la maquinaria vial sobre la banquina, ni el sector en donde ésta

desarrollaba su tarea de recalce, máxime tratándose de una zona con las

características antes señaladas y ponderando las propias manifestaciones del

encargado de la obra, A. P. M., que el “…el trabajo se

Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J realiza, con suelo natural lo que ocasionó que hubiera mucha tierra en el aire”.

(ver acta de choque fs.22).

En este contexto y si bien no ha quedado acreditada la maniobra

violenta e intempestiva del rodado...

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