Expediente nº 11419/70 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 11419/14 "V., C.L. s/ queja por recurso de inconstitucionali-dad denegado en GCBA c/ Thyssenkrupp Elevadores S.A. s/ ej. fisc. - ing. brutos convenio multilateral"

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

La Dra. C.L.V., por sí, con el patrocinio letrado del Dr. R.D., interpone recurso de reposición (fs. 67/67 vuelta) contra la sentencia del Tribunal que tuvo por no presentado el escrito de fs. 49/51 vuelta (fs. 60/60 vuelta).

Fundamentos:

La jueza A.M.C. dijo:

  1. La presentación efectuada por la Dra. V. debe ser desestimada.

  2. Es que más allá de que el Tribunal asentó el cargo en la pieza procesal que fue entregada en Mesa de Entradas por la propia parte recurrente (fs. 51 vuelta), las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia adoptadas con los votos suficientes requeridos por el artículo 25, primer párrafo, de la ley nº 7 no son susceptibles -por regla- de reconsideración, reposición o revocatoria, sobre todo ante la inexistencia en la ley nº 402 de algún recurso contra sus decisiones (confr. doctrina de este Tribunal in re: "Liga de amas de casa, usuarios y consumidores de la República Argentina y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", expte. nº 480/00, resolución del 24/10/2000; "Aguiar, R.M. y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad y apelación ordinario concedidos", expte. n° 8765/12, sentencia del 06/11/2013, entre otros; en sentido análogo a la doctrina del Alto tribunal federal en Fallos: 286:198; 293:468; 297:543; 303:241; 308:1606; 327:5817; 330:4409; entre muchos otros).

  3. Por lo demás y, aun cuando se considerara -en la mejor de las hipótesis para la recurrente- a la presentación de fs. 67 y vuelta como una "revocatoria in extremis", lo cierto es que tampoco en dicho supuesto sería procedente lo solicitado.

    A este respecto, sobre la validez del instituto de la "reposición in extremis", me remito a las consideraciones que formulara en oportunidad de emitir mi voto en "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Navalle, P.I. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)", expte. n° 4351/05, sentencia del 09/08/2006; y que fueron reiteradas en autos "M., R.D. c/ GCBA s/ amparo (Art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", expte. n° 6495/90, sentencia del 01/09/2009.

    Ahora bien, la presentación efectuada por la recurrente persigue que se deje sin efecto una...

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