Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Septiembre de 2020, expediente FCT 001440/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, septiembre de dos mil veinte.

Visto: Los autos caratulados “V., Y.Y. c/ Ministerio de Desarrollo

Social de la Nación –Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales s/ Amparo por mora

de la Administración”, E.. N° FCT 1440/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal

Nº 1 de esta ciudad, y;

Considerando:

  1. Que la demandada interpuso recurso de apelación para impugnar la resolución

    del juez a quo en la que decidió hacer lugar al amparo por mora, condenando a la

    demandada a que en el plazo de 5 días hábiles dicte una resolución en el expediente

    administrativo en cuestión y acredite dicha circunstancia en estos autos, impuso las costas

    a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. Se agravia el recurrente en lo esencial mencionando que según surge del

    Sistema de Gestión de Trámites Anses, el expediente administrativo se encuentra

    recorriendo el circuito de estilo, y que se ha tomado conocimiento de la solicitud de

    agilización del mismo. Agrega que no puede imputarse a esta parte ningún acto lesivo de

    los derechos del accionante, ya que el trámite continúa.

    Refiere que la acción incoada constituye una orden de pronto despacho, y que el

    objeto del reclamo se encuentra cumplido, toda vez que se persigue simplemente que la

    administración active el trámite supuestamente en mora.

    Continúa agraviándose de la imposición de costas, indicando que no corresponde la

    imposición a esta parte, toda vez que se cumplió con la finalidad objetiva del amparo por

    mora. Dice que se dio cumplimiento a la sentencia dictada debiendo las costas imponerse

    en el orden causado. Agrega que la accionante intentó revertir judicialmente una decisión

    administrativa sin haber agotado las vías, provocando un dispendio jurisdiccional

    innecesario.

    Finalmente se agravia de la regulación de honorarios por altos.

  3. Corrido el traslado de ley, fue contestado por la parte actora, indicando que no le

    consta que se haya dictado resolución como alega la contraria. Dice que de la constancia

    web de seguimiento de expedientes –que acompaña al escrito surge que el expediente

    Fecha de firma: 17/09/2020 administrativo N° 04127344256239551 se encuentra en el mismo estado que al tiempo de

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación...

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