Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Septiembre de 2020, expediente FCT 001440/2019/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, septiembre de dos mil veinte.
Visto: Los autos caratulados “V., Y.Y. c/ Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación –Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales s/ Amparo por mora
de la Administración”, E.. N° FCT 1440/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal
Nº 1 de esta ciudad, y;
Considerando:
-
Que la demandada interpuso recurso de apelación para impugnar la resolución
del juez a quo en la que decidió hacer lugar al amparo por mora, condenando a la
demandada a que en el plazo de 5 días hábiles dicte una resolución en el expediente
administrativo en cuestión y acredite dicha circunstancia en estos autos, impuso las costas
a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales.
-
Se agravia el recurrente en lo esencial mencionando que según surge del
Sistema de Gestión de Trámites Anses, el expediente administrativo se encuentra
recorriendo el circuito de estilo, y que se ha tomado conocimiento de la solicitud de
agilización del mismo. Agrega que no puede imputarse a esta parte ningún acto lesivo de
los derechos del accionante, ya que el trámite continúa.
Refiere que la acción incoada constituye una orden de pronto despacho, y que el
objeto del reclamo se encuentra cumplido, toda vez que se persigue simplemente que la
administración active el trámite supuestamente en mora.
Continúa agraviándose de la imposición de costas, indicando que no corresponde la
imposición a esta parte, toda vez que se cumplió con la finalidad objetiva del amparo por
mora. Dice que se dio cumplimiento a la sentencia dictada debiendo las costas imponerse
en el orden causado. Agrega que la accionante intentó revertir judicialmente una decisión
administrativa sin haber agotado las vías, provocando un dispendio jurisdiccional
innecesario.
Finalmente se agravia de la regulación de honorarios por altos.
-
Corrido el traslado de ley, fue contestado por la parte actora, indicando que no le
consta que se haya dictado resolución como alega la contraria. Dice que de la constancia
web de seguimiento de expedientes –que acompaña al escrito surge que el expediente
Fecha de firma: 17/09/2020 administrativo N° 04127344256239551 se encuentra en el mismo estado que al tiempo de
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación...
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