Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 5 de Junio de 2019, expediente CCF 003476/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3476/2009 V.V.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 5 de junio de 2019.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 169 -fundado a fs. 172/180- contra la resolución de fs. 165/7; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en lo que aquí interesa, en el pronunciamiento recurrido, el magistrado de grado hizo lugar a la excepción de cosa juzgada planteada por TELECOM S.A. con relación al reclamo de los actores, E.J.B. y R.C.; desestimó la excepción de inhabilitación de la instancia articulada por el Estado Nacional y difirió para el momento de dictar sentencia las restantes excepciones introducidas por las codemandadas (prescripción; falta de acción y legitimación).

    Para así decidir, con relación a la primera defensa resuelta, tuvo en consideración que los nombrados habían iniciado una acción, en los mismos términos que la presente, contra el Estado Nacional -Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Economía- y contra Telecom Argentina Stet France - Telecom S. A., que contaba con sentencia condenatoria de Cámara. Y en este sentido, señaló que resultaba improcedente toda nueva discusión sobre cuestiones ya decididas con carácter firme.

    Respecto de la excepción de falta de habilitación de la instancia, el a quo se remitió a lo dictaminado por el ministerio Público Fiscal, cuyo magistrado a cargo sostuvo que -de acuerdo a profusa y Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 1 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #16164538#235573092#20190531135816624 uniforme jurisprudencia del fuero- resultaba improcedente exigir el agotamiento de la instancia administrativa.

    Finalmente, el magistrado difirió para el momento de dictar sentencia las excepciones de prescripción, falta de acción y de legitimación procesal (tanto activa como pasiva).

  2. Contra el mentado decisorio se alzaron tanto la parte actora como el codemandado Estado Nacional.

    El recurso de los accionantes quedó desierto ante la falta de fundamentación oportuna (conf. fs 168; 171 y 183).

    Por su parte, el Estado Nacional sostiene, con relación a la falta de habilitación de la instancia, que los jueces tienen el deber de verificar que se encuentren agotadas las instancias administrativas antes de dar curso a la acción intentada (conf. srg. art. 25 de la Ley Nº 19.459...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR