Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2020, expediente L. 121300

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2020, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., P., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 121.300, "V., S.L. contra SATA Argentina S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Tandil, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, hizo lugar parcialmente a la acción deducida, imponiendo las costas a la demandada vencida (v. fs. 324/335 vta.).

Asimismo, según constancias obrantes en las resoluciones glosadas a fs. 475/477 vta. y 478/479, dicho órgano jurisdiccional admitió el planteo formulado por SATA Argentina S.A. para que el Banco de la Provincia de Buenos Aires coloque los fondos existentes en la cuenta judicial de autos (depositados en concepto de capital, intereses y costas en cumplimiento del requisito de admisibilidad de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos a fs. 349/372 vta. –conf. arts. 280 del CPCC y 56 de la ley 11.653-) en la modalidad plazo fijo renovable automáticamente cada treinta días a la tasa pasiva "digital", y ordenó librar el oficio electrónico respectivo (v. fs. 475 vta. y 476).

Cumplido el diligenciamiento, y ante la respuesta brindada por la entidad bancaria sobre la renovación del plazo fijo a la tasa nominal anual del 11%, el tribunal de grado solicitó el estricto cumplimiento de lo requerido con efecto retroactivo al 27 de noviembre de 2016, fecha en la que había sido notificada de la tasa de interés a aplicar, bajo apercibimiento de la imposición de una multa de $500 por cada día de demora en el cumplimiento de la resolución (v. constancias agregadas a fs. 476/477 vta.).

Contra esta última decisión, el Banco de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso de revocatoria (v. fs. 439/444 vta.) el que, rechazado por el tribunal de grado (v. fs. 478/479), motivó la interposición de sendos recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 451/468 vta.), habiendo sido concedido únicamente éste último (v. fs. 469 y vta. y 498 y vta.).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En lo que interesa, por constituir materia de agravio, el tribunal de grado rechazó el recurso de...

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