Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 044469/2014/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 44.469/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51113 CAUSA Nº44.469/14 - SALA VII - JUZGADO Nº38 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2017, para dictar sentencia en los autos : “V.R.U. c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente ley especial”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra Galeno ART S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.
Detalla que el 02/04/84 ingresó a trabajar para la empresa “IPB SRL”, en el sector “extursión” la cual tenía muy mala ventilación y altas temperaturas, y que desde 1986 hasta mediados de 1999 lo hizo en el sector “confección”, como maquinista; y que hasta el momento de interponer la demanda desarrolla sus tareas en el sector de “impresión”, donde permanece parado por extensas jornadas laborales.
Indica que comenzó a sufrir de varices en sus piernas y que a partir de 2004 comenzó a sentir fuertes dolores y que luego de realizarse distintos tratamientos médicos, el 27/12/2012 procedió a realizar la denuncia del siniestro ante la ART.
A fs. 14/22 contesta la accionada, niega todos y cada uno de los hechos invocados, salvo los expresamente reconocidos.
La sentencia de primera instancia obra a fs.142/144, en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la parte actora es apelada por la demandada (fs.145/149).
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Cuestiona la demandada la resolución, y reclama la aplicación del decreto 472/14, ya que sostiene que en el presente caso no debe calcularse el índice R., tal como lo hizo la sentenciante.
En este punto deseo indicar, sin perjuicio de dejar a salvo la opinión que vengo sosteniendo en precedentes sometidos a mi consideración respecto de la forma en que corresponde practicar el ajuste por índice Ripte que prevé la ley 26.773 y el exceso reglamentario que constituyeron las disposiciones contenidas en el art. 17 del Dto. 472/07 (ver esta S. en “R.E.H. c/ Galeno ART SA s/ Accidente- Ley Especial”, sent. 47.988 del 15-09-2015; “C.P.A. c/ Consolidar Aseguradora de riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente-Ley Especial” , sent. 48.570 del 14-03-2016, entre muchos otros), por razones de economía procesal, y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, aplicaré al caso de autos la reciente doctrina de...
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