Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Agosto de 2016, expediente CSS 086466/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 86466/2010 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “V.O.H. c/ CAJA RET.JUB.Y PEN. DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Apela la demandada la sentencia de grado que hace lugar a la demanda reconociendo la naturaleza general y el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 2744/93 con más las actualizaciones de los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08.

La demandada sostiene que el Decreto 2744/93 estableció los suplementos en cuestión únicamente para el personal policial en actividad y no en favor de los retirados. Se agravia también, que no ordena el pago conforme las disposiciones LCPCP 11672 decreto 740/14 art 170, del modo en que aplica el instituto de la prescripción; de la imposición de las costas a su parte y de la forma en que se regularon los honorarios por considerarlos altos.

El código n° 296, consiste en la compensación por "inestabilidad de residencia" creado por el decreto 2133/91.

Por su lado, el código n° 298, se refiere a la asignación creada por el decreto 713/92 de carácter "no remunerativo ni bonificable", tanto para el personal de la Policía Federal Argentina en actividad como para aquellos en situación de retiro.

Por otra parte, el art. 96 de la ley 21.965 (ley para el personal de la Policía Federal Argentina)

dispone: "Cualquiera sea la situación que revistara el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento (100%) de la suma de los conceptos y suplementos generales o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos y para todos los efectos el haber de retiro tendrá

el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo...".

En primer orden, para determinar la naturaleza remunerativa de diversos suplementos la Corte Suprema de Justicia de la Nación merituó en diversos precedentes el carácter general con que fue otorgada la compensación (Ver los autos: CSJN "CAVALLO Luís Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar" (sent. del 28-3-95); íd. "SUSPERREGUY W.J. c/estado Nacional -Ministerio de Defensa" (Sent. del 6-6-89).

Con relación al caso de autos, el más Alto Tribunal de la Nación in re "Torres, P. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal" (Sent. del 17-3-98) señaló que "la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93, que se percibe con independencia de si el interesado se ve sometido a una exigencia o situación especial que implique riesgo o peligro, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25202225#154079678#20160524124314691 “Año del B. de la...

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