Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Junio de 2010, expediente 30.831/2008
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2010 |
PODER JUDICIAL DE LA NACION
AÑO DEL BICENTENARIO
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA VIII
Expediente n° 30.831/2008
SENTENCIA Nº 37310 JUZGADO Nº 66
AUTOS: “V.C.N. c. E.M. MANO S.A. s/
Despido”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y,
de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
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Apela la parte actora la sentencia de grado que admitió
parcialmente las pretensiones expuestas en la demanda. A su turno, apela la demandada la resolución de fs. 246 que desestimó el planteo de nulidad articulado por su parte. Disconforme con la regulación de sus honorarios se presenta la letrada apoderada de la parte actora.
-
Respecto de la presentación efectuada por la parte demandada, que por una cuestión de orden metodológico merece ser tratada en primer término, cabe compartir íntegramente los fundamentos expuestos por el Señor Fiscal General, en el Dictamen N° 49.142 de fs. 269, que se dan por reproducidos formando parte de la presente.
-
En cuanto a la presentación del accionante, se advierte que es cierto que el decisorio recurrido no brinda las explicaciones que fundan los cambios de los montos correspondientes a algunos rubros que integran la condena; sin embargo ello no determina la procedencia del agravio.
La diferencia que nota el apelante en el valor asignado a la indemnización por antigüedad, es fácilmente reconocible si se efectúa correctamente,
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SALA VIII
Expediente n° 30.831/2008
el cálculo matemático propuesto por el propio apelante en el punto 5 del capítulo “Liquidación” de su escrito de demanda (ver fs. 62 vta.)
En concreto, si se suma $2.606,33.- más $ 217,19.- y se lo multiplica por 15, el resultado no es $ 47.694,45.-, sino el valor establecido en la sentencia de grado.
Igual respuesta merece la crítica a la corrección efectuada por el Señor Juez “a quo” del valor de las “Vacaciones proporcionales no gozadas año 2007”. La realización de un simple cálculo matemático, que el apelante pudo haber efectuado previo a la presentación de este agravio, adecuándose a los parámetros que él mismo ha denunciado (valor del salario y 17 días de vacaciones), despeja toda duda sobre lo resuelto.
Lo...
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